Así se decidió en los autos "Cozujovich Enrique Manuel c/Franco Corina Elizabeth
s/Desalojo por falta de pago". Contra la sentencia de primera instancia
que hace lugar a la demanda y aplica una multa de mil quinientos pesos a la
parte demandada y a su letrado patrocinante, expresa agravios este último por
derecho propio. En el caso concreto, en primera instancia la demandada sostuvo
que el contrato de locación era nulo ya que lo suscribió siendo menor de 21
años, es decir sin haber adquirido la plena capacidad. En ese mismo escrito,
firmado por el letrado apelante, afirmó que su nacimiento tuvo lugar el 20 de
septiembre de 1977, para lo cual ofreció como prueba documental la fotocopia
simple del DNI, y como prueba informativa un oficio dirigido al Registro de
las Personas.
En su presentación ante la Cámara, el letrado apelante sostuvo que actuó a
lo largo del pleito con la convicción de que el contrato firmado por "la menor"
era nulo. Advierte que en la contestación de demanda ha ofrecido prueba informativa
al Registro de las Personas a fin de probar la fecha de nacimiento de la demandada,
la cual fue denegada por el juez de primera instancia. Asimismo alega que "si
bien es real que no se acreditó la minoridad" a lo largo del juicio, esta omisión
no le es imputable a él sino al juez que denegó la prueba ofrecida. Finalmente
sostiene que no actuó en forma temeraria ni maliciosa sino que defendió los
derechos de su patrocinada con lealtad, probidad y buena fe.
En segunda instancia le tocó resolver a la Sala H. El vocal preopinante fue
el Dr. Kiper quien, al referirse a la multa prevista en el artículo 45 del CPCC,
recordó que "se ha dicho que esta sanción al litigante se hace extensiva
al letrado cuando éste es corresponsable de la dilación provocada con el empleo
de argumentos de aparente juridicidad. Esta extensión encuentra justificación
en que el abogado antes de exponer en un escrito judicial hechos que le indica
su cliente, debe examinar su verosimilitud..." (la negrita es nuestra)
Refiriéndose al caso concreto, el magistrado consideró, compartiendo la opinión
del juez de primera instancia, que la defensa basada en la minoridad de la demandada
"como la presunta inexistencia del contrato porque la actora no sería locadora,
constituyen planteos manifiestamente dilatorios. En efecto, aún cuando le asistiera
razón al recurrente -extremo que no se configura en el caso-, las circunstancias
aludidas no obstarían a la restitución del inmueble a quien acreditó su calidad
de propietario con la copia del título...Sobre esas bases, comparto plenamente
las conclusiones del a quo en el sentido de que las "defensas" introducidas
por la demandada sólo ponen en evidencia la intención de demorar injustificadamente
el proceso, en desmedro de los deberes de lealtad, probidad y buena fe a los
que debe someterse la conducta de las partes...Obviamente, lo dicho debe
hacerse extensivo al letrado de la demandada, porque éste no pudo permanecer
ajeno a la ausencia de razón de la postura asumida por su cliente, tanto más
cuando los fundamentos de la sentencia en relación al progreso de la acción
de desalojo fueron consentidos por la locataria." (la negrita es nuestra)
Por estas consideraciones, y siendo compartido el criterio del vocal preopinante
por el resto de los miembros del tribunal, se resolvió confirmar la sentencia
apelada en todo lo que ha constituido motivo de agravios, con costas al vencido.
Como lo informáramos el lunes pasado, esta misma Sala, en los autos "Di Pace
de Bertoni, Alcira María c/Sanchez, Eleodoro Nestor y otro s/desalojo por vencimiento
de contrato", también confirmó una multa por temeridad y malicia al demandado
y su letrado patrocinante, en ese caso por 500 pesos, al rechazar otra apelación
en un juicio de desalojo.
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Un escrito temerario 1/10/2001
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