01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Un escrito temerario (II)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil impuso una multa de mil quinientos pesos al demandado y su letrado patrocinante, por temeridad y malicia, en un juicio de desalojo. FALLO COMPLETO

 

Así se decidió en los autos "Cozujovich Enrique Manuel c/Franco Corina Elizabeth s/Desalojo por falta de pago". Contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda y aplica una multa de mil quinientos pesos a la parte demandada y a su letrado patrocinante, expresa agravios este último por derecho propio. En el caso concreto, en primera instancia la demandada sostuvo que el contrato de locación era nulo ya que lo suscribió siendo menor de 21 años, es decir sin haber adquirido la plena capacidad. En ese mismo escrito, firmado por el letrado apelante, afirmó que su nacimiento tuvo lugar el 20 de septiembre de 1977, para lo cual ofreció como prueba documental la fotocopia simple del DNI, y como prueba informativa un oficio dirigido al Registro de las Personas.

En su presentación ante la Cámara, el letrado apelante sostuvo que actuó a lo largo del pleito con la convicción de que el contrato firmado por "la menor" era nulo. Advierte que en la contestación de demanda ha ofrecido prueba informativa al Registro de las Personas a fin de probar la fecha de nacimiento de la demandada, la cual fue denegada por el juez de primera instancia. Asimismo alega que "si bien es real que no se acreditó la minoridad" a lo largo del juicio, esta omisión no le es imputable a él sino al juez que denegó la prueba ofrecida. Finalmente sostiene que no actuó en forma temeraria ni maliciosa sino que defendió los derechos de su patrocinada con lealtad, probidad y buena fe.

En segunda instancia le tocó resolver a la Sala H. El vocal preopinante fue el Dr. Kiper quien, al referirse a la multa prevista en el artículo 45 del CPCC, recordó que "se ha dicho que esta sanción al litigante se hace extensiva al letrado cuando éste es corresponsable de la dilación provocada con el empleo de argumentos de aparente juridicidad. Esta extensión encuentra justificación en que el abogado antes de exponer en un escrito judicial hechos que le indica su cliente, debe examinar su verosimilitud..." (la negrita es nuestra)

Refiriéndose al caso concreto, el magistrado consideró, compartiendo la opinión del juez de primera instancia, que la defensa basada en la minoridad de la demandada "como la presunta inexistencia del contrato porque la actora no sería locadora, constituyen planteos manifiestamente dilatorios. En efecto, aún cuando le asistiera razón al recurrente -extremo que no se configura en el caso-, las circunstancias aludidas no obstarían a la restitución del inmueble a quien acreditó su calidad de propietario con la copia del título...Sobre esas bases, comparto plenamente las conclusiones del a quo en el sentido de que las "defensas" introducidas por la demandada sólo ponen en evidencia la intención de demorar injustificadamente el proceso, en desmedro de los deberes de lealtad, probidad y buena fe a los que debe someterse la conducta de las partes...Obviamente, lo dicho debe hacerse extensivo al letrado de la demandada, porque éste no pudo permanecer ajeno a la ausencia de razón de la postura asumida por su cliente, tanto más cuando los fundamentos de la sentencia en relación al progreso de la acción de desalojo fueron consentidos por la locataria." (la negrita es nuestra)

Por estas consideraciones, y siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha constituido motivo de agravios, con costas al vencido. Como lo informáramos el lunes pasado, esta misma Sala, en los autos "Di Pace de Bertoni, Alcira María c/Sanchez, Eleodoro Nestor y otro s/desalojo por vencimiento de contrato", también confirmó una multa por temeridad y malicia al demandado y su letrado patrocinante, en ese caso por 500 pesos, al rechazar otra apelación en un juicio de desalojo.

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Un escrito temerario 1/10/2001

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dju / dju
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