1.-
Introducción
Este
artículo pretende no limitarse a la narración de una destitución judicial -
aparente caso aislado - sino, por el contrario, colocar el suceso en un
contexto que ilustre sobre las consecuencias a que está llevando un modelo de
política criminal, cada vez más hegemónico en nuestro país. Aludimos a la
seducción de la sociedad mediante la oferta de remedios drásticos a complejos
problemas que jamás pudieron ni podrán resolverse por el mero endurecimiento
vindicativo, aplicado más allá de la razonabilidad y del sistema jurídico
preexistente.
Este
artículo tratará, entonces, de los hechos que condujeron a la reciente
destitución del juez Daniel Pintos, en Comodoro Rivadavia, Provincia del
Chubut, mediante un Jury realizado bajo circunstancias por demás inusuales. A
través del caso, podrán apreciarse los peligros que implica la pretensión de ordenar
la administración de justicia mediante decisiones inducidas o predispuestas
por los medios de comunicación, operando interesadamente sobre los agentes
políticos. En este caso dicha mecánica es indiscutible, por cuanto el promotor
de la destitución ha sido un periodista, valiéndose del peso regional de sus
publicaciones y de su potencial capacidad de influencia en los medios
políticos. Es una verdadera tragedia que esto sucediera en una provincia que
venía ofreciendo un envidiable y prestigioso modelo de estructura judicial, en
el contexto de un país donde abundan los ejemplos opuestos, especialmente en
referencia a cacicazgos políticos o familiares que estructuraron judicaturas de
entrecasa, incondicionales al poder político.
En
cuanto a la administración de justicia, es cierto que los sistemas argentinos
atraviesan una etapa difícil, cargada de desprestigio y escándalos. No es
intención de los autores, integrantes de dos de esos sistemas (nacional y
provincial) asumir una defensa corporativa de una noción abstracta de lo
judicial, como podría prejuzgarse. Sin embargo, reconocemos estar convencidos
de que, en buena medida, el deterioro judicial es - simplemente - parte del
deterioro de la sociedad argentina , aunque a veces aparezca como un efecto
de la mala selección profesional de funcionarios durante la última década.
También creemos que el deterioro apuntado no puede resolverse desatando
cacerías antijudiciales, legitimando arbitrariedades para "recomponer
la justicia" o aplicar castigos "ejemplarizadores" a
sus funcionarios. Es oportuno recordar lo que ocurrió en nuestro país cuando se
decidió responder al terrorismo con terrorismo de estado, apelando a la fórmula
de que el fin justifica los medios.
2.-
El marco social
Hechas
las salvedades precedentes, bosquejemos una descripción de nuestra sociedad,
para enmarcar los hechos. Es bastante obvio señalar que nuestro país está
sumido en una profunda crisis, resultante de su ingreso irrestricto en la
esfera económica global, atrapado por una enorme deuda externa que condiciona
por completo su - nuestra - existencia institucional.
El
achicamiento del estado, el desmantelamiento de la red social, la concentración
de riqueza cohabitando con altas tasas de desocupación y exclusión social, han
generado un crítico panorama, que predispone la violencia social en todo el
territorio, en particular en sitios desvalidos del interior o en áreas de
densa concentración urbana, como el Gran Buenos Aires. En este contexto, un
aumento de las actividades delictivas contra la propiedad, ha generado una sensación
colectiva de inseguridad, que excede lo meramente patrimonial y se
transforma en parámetro de la calidad de vida. La Argentina se ha tornado un
lugar inseguro para turistas y naturales, como antes pensábamos que solo podía
ocurrir en Bogotá o San Pablo.
3.-
El problema de la seguridad en la Provincia de Buenos Aires
La
sensación de inseguridad fue elevada al rango de preocupación máxima de los
argentinos, tal como demostró una encuesta publicada por el diario "Clarín"
el 25 de julio de 2000, registrando el dato de que el 44% de los
argentinos prefiere el orden y la seguridad a la libertad y democracia. Es
notorio que, por tales datos coyunturales, las últimas campañas electorales se
centraron, como nunca antes, en la cuestión de la seguridad. Ello se percibió
claramente en la disputa por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en el
de la Provincia de Buenos Aires, cuyo momento culminante fue la apelación del
entonces candidato Dr. Ruckauf, a "meter bala a los
delincuentes". Varios candidatos en pugna adoptaron el discurso
draconiano en materia político criminal, como modo de granjearse la voluntad de
los abrumados electores (1). También se agigantaron figuras públicas muy
polémicas, como las de Aldo Rico o el Comisario Luis Patti
y el resto de los candidatos no tuvo más remedio aque imitar, de buena o mala
gana, las fórmulas del endurecimiento penal, para no perder la partida. De
buenas a primeras, el Alcalde republicano de Nueva York, Rudolph Giuliani,
se convirtió en mentor político criminal de nuestra clase política, que
peregrinó en busca del elixir de la criminalidad cero (2) .
Buen
efecto de aquellas políticas de coyuntura, fueron las modificaciones
introducidas al sistema procesal bonaerense por su cámara de diputados, en
febrero del año 2000 (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 15 de
marzo de 2000). Curiosamente, la bancada que responde al Dr. Ruckauf se abstuvo
de votar las modificaciones, por considerarlas "demasiado blandas",
pese a que provenían de un modelo previamente consensuado por él con el propio
presidente de la república, Dr. De la Rúa. Las reformas en cuestión,
consistieron en limitar al máximo las posibilidades de excarcelación y volver a
otorgar facultades de intervención directa a la policía.
Es
sabido que la provincia de Buenos Aires, por superficie, población y potencial
económico, es el primer estado argentino, habiendo ejercido desde siempre una
enorme influencia en el curso de la política nacional. El Dr. Ruckauf,
consciente de ello, ha lanzado su candidatura a presidente de la república con
mucha anticipación y - se afirma - que hace de su gestión actual la campaña
electoral del futuro mediato. En esta campaña, la cuestión de la seguridad
tiene una prioridad absoluta y su impulsor apela a los proyectos más
controvertidos y desprestigiados de épocas pasadas, que habían sido sepultados
por el pensamiento penal y criminológico más avanzado ( 3 ).
No es
casual tampoco que la mayor provincia argentina tenga, además, la policía más
poderosa (casi 43.000 hombres) que, según opinión generalizada, es o fue
recientemente la más corrupta del país (4). Como se sabe, esa circunstancia dio
lugar a una profunda reforma,que se apoyó en la descentralización de la
estructura, impulsada por el anterior ministro de justicia, Dr. Arslanian,
dejada inmediatamente de lado por la actual gestión, tras su acceso al
gobierno, propiciando reimplantar un control interno único y vertical.
Es
oportuno recordar que el Dr. Ruckauf fue ministro del gobierno nacional
presidido por el Dr. Menem, durante el cual había suscripto diversas
medidas de escalada represiva; así, en 1997 se había propiciado, como
herramienta para mejorar la seguridad, incrementar la cantidad de policías y
cárceles. Se anunció también la intención de incorporar funcionarios públicos
como policías y usar edificios y bases militares ociosas como cárceles hasta que
se construyan nuevas (5). Asimismo, el entonces funcionario del ejecutivo
estuvo comprometido con las reiteradas iniciativas de su gobierno, para
introducir en nuestro sistema legal la pena de muerte (12 veces en siete años),
no obstante su incompatibilidad con la Constitución vigente (6). Hacia fines de
1997, el gobierno nacional se lanzó a una serie ascendente de anuncios , que
hemos analizado específicamente, en aquél entonces, en un artículo aparecido en
una publicación especializada de Rosario (7).
Sin
abundar en muchos de los polémicos aspectos de la política criminal
"dura" "implacable" o de "tolerancia cero" que
merecen serios análisis particulares, nos centraremos aquí en la más reciente
escalada del gobierno provincial, dirigida ahora contra los jueces y el
ministerio público de Buenos Aires.
No
obstante que al asumir el ministro de justicia, Dr. Casanovas, había
expresado que "Este vá a ser un ministerio de políticas abiertas.
Cada juez vá a ser nuestro asesor", los acontecimientos previos y
posteriores de su gobierno han clausurado esa valiosa posibilidad (8). No poca
incidencia en ello tiene el índice de ineficacia de la justicia bonaerense que,
en definitiva, expresa un problema existente en todo el país (9) . No quedan
tampoco dudas de que el bajo "indice de rendimiento" de nuestras
justicias penales está relacionado con las estructuras legales y procesales
mismas, en general a la zaga de los avances técnicos y culturales de todo tipo
que revolucionan el mundo. Empero, aplicar latigazos a los jueces a tontas y
locas, se parece a la figura de matar al cartero que trae la mala noticia,
actitudes a lo sumo expresan un activismo simbólico, una descarga de saturación
emocional, mas ningún camino adecuado de mejoría estructural. Por otra parte,
los representantes de la magistratura y los funcionarios bonaerenses,
advirtieron reiteradamente de los problemas funcionales que padecerían en el
corto plazo, como resultado de la irregular instrumentación del nuevo sistema
procesal y del más de medio millón de causas acumuladas y en riesgo de
prescripción.
El
inicio de las abiertas hostilidades del poder político bonaerense contra su
poder judicial se inició en marzo de 2000, con un resonante caso que terminó
con la muerte de Salvador Rainieri y Diego Lucero Arce, quienes
fueron abatidos en el barrio de La Paternal por la policía Federal, tras un
robo frustrado con toma de rehenes y posterior persecución, tan espectacular
como la cobertura en vivo que le dedicaron los medios de prensa. Sucedió
que ambos penados (cuplían sus condenas en Sierra Chica y Junín) gozaban de un
régimen de salidas transitorias, concedidas por las Cámaras de Apelaciones de
La Plata y San Martín. En este punto quedó planteada la polémica en torno a la legitimidad
de los permisos concedidos por los jueces. Desde el lado judicial se
argumentó que el Servicio Penitenciario Bonaerense falsificaba constancias que
posibilitaban ventajas procesales, vendiéndolas a presos. El gobernador
respaldó a su servicio penitenciario, que negaba las acusaciones y sostenía que
los jueces fueron indebidamente generosos, en contra de las recomendaciones
negativas que les habían remitido desde el SPB.
El
próximo paso fue la polémica que se desató entre el presidente del Tribunal de
Casación, Dr. Domínguez y el gobernador, a resultas del mismo caso,
habiendo considerado la alta autoridad judicial que las intromisiones políticas
del gobernador eran un avasallamiento a las facultades del poder judicial.
La Suprema Corte bonaerense intimó al gobernador y a las autoridades judiciales
a presentar pruebas, exigiendo los 17 expedientes de presos liberados de forma
dudosa. El gobernador se guarneció tras un informe de su propio ministro de
justicia. Aparantemente, el resultado de la compulsa habría demostrado que, del
total, siete detenidos habrían obtenido ventajas por dictamenes favorables del
SPB, seis pese a informes negativos de ese organismo, uno sin dictamen y otro
con buena conducta, pero sin recomendación de egreso (10). A partir de ese
momento, el gobierno bonaerense y la prensa iniciaron una febril búsqueda de
casos concretos de salida transitoria o beneficio procesal que pudiera
fortalecer la idea de la culpabilidad de los jueces " por la soltura de
los asesinos ". Como es dable imaginar, ya el 21 de marzo se fugó otro
preso con salida transitoria, del penal de Olmos. Llamativamente, el diario de
donde se toma la noticia, tituló en negrita: "Otra fuga por salida
transitoria", no obstante que debajo, en el texto, informaba que el
preso tenía conducta ejemplar, permiso judicial de salida laboral, y que
saldría en libertad al año siguiente, tras purgar una pena de once años de
prisión (11).
La
posición gubernamental ante este caso fue ambigua, ya que, por una parte siguió
deslizando sospechas oblicuas contra los jueces, pero por otra,el ministro de
Justicia amenazó con "cortar cabezas" a los negligentes y
dolosos del SPB (12 ) .
La
arremetida pública del Dr. Ruckauf contra los jueces le llevó a afirmar que pediría
la destitución de todos aquellos que concedieran indebidamente permisos de
salida, intranquilizando aún más a los miembros del poder judicial,
quienes pasaron a la abierta indignación, cuando el Ministro de Seguridad, Aldo
Rico, declaró que los jueces "no firman ordenes de allanamiento los
viernes, porque prefieren pasar los fines de semana en los countries " (
13 ). Al miso tiempo, el Juez de Garantías Nº2 de San Martín, Dr. Juan
Carlos Sorondo, consideró inconstitucionales las flamantes reformas al
Código de Procedimientos, concediendo excarcelaciones bajo caución juratoria,
decisión que imitaron poco después, otros de sus colegas y también alguna
Cámara. El gobernador los criticó durante la inauguración de una cárcel,
acusándolos de "actuar en contra del sentimiento de la gente"
y sugiriéndoles que "van a tener que decidir si quieren que los asesinos
estén fuera de la cárcel" (14).
El 1º
de noviembre, la corte suprema provincial recordó al gobernador que "La
independencia del Poder Judicial es valor fundamental de la república y núcleo
primordial de la constitución de la provincia", a lo que el gobernador
replicó reiterando que pedirá el juicio político al juez que sea demasidado
débil con el delito y reclamó que "cumplan con su tarea rápido y no
permitan la salida anticipada de asesinos peligrosos que vuelven a hacer
desastres en la sociedad". También insistió en que "Los jueces
tienen que trabajar y darles resultados a los ciudadanos metiendo presos a los asesinos
y no permitiendo que los asesinos encuentren, a través de los abogados
"sacapresos" una excusa para convertir a los juzgados en estructuras
con puertas giratorias donde los asesinos entran por una puerta y salen por la
otra" (15).
Lejos
de conformarse en este punto, el gobernador Ruckauf subió el tono y aprovechó
el discurso de apertura del poder legislativo, para proponer un debate sobre
la inamovilidad de los jueces, para que puedan ser removidos por el voto
popular. En su opinión, "Debe llegar, tarde o temprano el sistema en
que el voto popular pueda producir la remoción de los jueces y fiscales que por
actitudes excesivamente garantistas ponen en peligro la vida y bienes de los
habitantes decentes, permitiendo la libertad de los que deberían estar
separados de la sociedad". Incorporó también un nuevo proyecto político -
criminal: la condena de por vida para la violación de menores seguida de
muerte. Sus conceptos fueron repudiados por el Colegio de Abogados bonaerenses,
y por el de Magistrados bonaerenses, que retiró sus representantes de la
comisión oficial de Mapa Judicial, al igual que la Corte Suprema (16 ),
4.- La destitución de un
juez en Chubut.-
Como
señalabamos al inicio, este discurso político criminal lejos de quedar entre
las fronteras de la Pcia. de Buenos Aires se extiende con vigor por nuestro
país, muestra de ello es la reciente destitución del Dr. Daniel Pintos del
cargo de Juez de la Cámara Criminal de Comodoro Rivadavia (Pcia. del
Chubut)(19) resuelta por sentencia con mayoría estricta del Tribunal de
Enjuiciamiento provincial por "mal desempeño de las funciones"
(art. 15 inc. a) ley 4461)(20) al haber concedido a un imputado
preventivamente detenido una salida sin custodia de la que no regresó al lugar
de detención.-
5.
El caso.-
Julio
Nuñez estaba detenido en la alcaldía policial de Comodoro Rivadavia, tras una
condena a veinte años de prisión por fallo de la Cámara Criminal que no estaba
firme, tenía buen comportamiento en la cárcel y con anterioridad al hecho que
nos ocupa había salido sin custodia cumpliendo con su compromiso de retornar.
El caso de Nuñez fue idéntico al de otros procesados con condenas no firmes,
incluso tan abultadas como la de él, que habían recibido permisos de salida
similares.
Los
juzgados penales de la zona, desde hace más de 15 años, conceden "autorizaciones
de salida sin custodia" a las personas preventivamente detenidas, como
un modo de aliviar las tensiones propias del encierro compulsivo en un lugar
inadecuado, a fin de aliviar la situación de quienes conservan el estado de
inocencia hasta el pronunciamiento de una sentencia condenatoria firme. (arts.
18 Const. Nac., 43 y 51 2da. pte. Const. Pcial.). El imputado detenido sólo
puede acceder a estos permisos tras demostrar buen comportamiento intramuros y
el respeto a los compromisos asumidos en egresos anteriores, cuyo seguimiento
queda a cargo de Trabajadores Sociales de tribunales.-
Los
resultados recogidos de esta actividad son satisfactorios para los internos y
la seguridad general de la alcaldía pórque de ese modo se han evitado motines y
otros conflictos graves.-
Por
otra parte, la actividad jurisdiccional cumplida por el Juez Pintos, está
regulada específicamente por los arts. 11 y 16 de la ley 24.660 de ejecución
de la pena privativa de la libertad; el artículo 16 establece que "se
podrán conceder salidas transitorias de hasta setenta y dos horas, en casos
excepcionales, para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales,
confiando el interno a la tuición de un familiar o bajo palabra de honor",
en tanto
el
artículo 11 determina que: "esta ley... es aplicable a los procesados a
condición que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten
más favorable y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que
pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente".-
Determinada la legalidad de la
acción cumplida por el Magistrado y conociendo que se compadece con los
precedentes jurisprudenciales locales, cabe el interrogante sobre la
oportunidad de su decisión. Este asunto es de máxima tensión en la jurisdicción
penal; ahora en el caso que nos interesa, sin duda, que antes de conocer el
incumplimiento del compromiso de regreso de Nuñez es lógicamente imposible
achacar "inoportunidad" a la actividad jurisdiccional de
Pintos.-
6. El trámite del jury.-
En
1996 Carlos Giuliano, periodista director de la agencia Trelew del diario "Crónica"
de Comodoro Rivadavia, denunció ante el Tribunal de Enjuiciamiento a la
Procuradora Fiscal N° 1 de Trelew, reprochándole "mal desempeño en sus
funciones". Se confirió interevención -por sorteo- como fiscal, al
entonces Procurador Fiscal de Comodoro Rivadavia, Dr. Daniel Pintos, quién, en
ese rol sostuvo que la causal de destitución reprochada no podía acreditarse
por el atraso en "una causa" y solicitó, en consecuencia, que
la fiscal fuese sancionada disciplinariamente, posición que compartió el
Tribunal de Enjuiciamiento; entonces el periodista Giuliano criticó
duramente su intervención en varios artículos, donde calificaba como "deslucida
actuación del fiscal comodorense".-
En
1997, Pintos fue designado Juez de la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia,
por el Consejo de la Magistratura de Chubut tras un concurso público, abierto,
de antecedentes y oposición. Cuando el pliego ingresó a la Comisión de Asuntos
Constitucionales de la Legislatura provincial, Carlos Giuliano impugnó la
designación, aducía que el desempeño de Pintos en aquél jury demostraba que
"no tenía condiciones para cubrir el cargo". La
impugnación fue desestimada y se le concedió el acuerdo legislativo para
decisión que también fue objeto de las críticas periodísticas del
impugnante.
Ante el "caso
Nuñez" Giuliano denunció al Dr. Pintos, penalmente y ante el
Consejo de la Magistratura, a los efectos de provocar el enjuiciamiento por
las causales previstas por la ley (art. 19 ley 4461). Tras diversas vicisitudes,
el Consejo de la Magistratura por unanimidad arribó a la conclusión de que "...
el hecho denunciado efectivamente existió y fue cumplido por el Dr.
Daniel Pintos en su calidad de Juez de la Cámara del Crimen de Comodoro
Rivadavia, pero que este no constituye causal de destitución al estar enmarcado
en las atribuciones legales...". En suma, las actuaciones fueron
remitidas al Superior Tribunal de Justicia para su archivo.
Luego de fuertes críticas
periodísticas, el
Tribunal de Enjuiciamiento solicitó las actuaciones , de oficio, al Superior
Tribunal de Justicia y corrió vista al Procurador General en noviembre de 1999.
El Procurador General dictaminó,
que : "...Atento lo señalado más arriba... y las claras conclusiones
del Consejo de la Magistratura, aparece disvalioso y fuera de
vuestra competencia el requerimiento de oficio realizado por la Resolución N°
11/99 al Superior Tribunal de Justicia de los presentes actuados, dado que no
hay caso sometido a su decisión y por lo tanto la vista deviene improcedente".-
Ante esta novedad, el
denunciante se presentó como "acusador particular" y en ese
sentido se le confirió intervención en la causa; en este sentio acotamos
que en Chubut tiene vigencia, desde julio de 1999 la ley 4496, que modifica
algunos artículos de la ley 4461 de enjuiciamiento, incorporando como segundo
párrafo del art. 19 de esta ley, el siguiente: "El denunciante, podrá
constituirse en acusador particular en cualquier etapa del proceso hasta la clausura
del mismo. Tendrá las facultades que le confiere la presente ley y,
supletoriamente, las conferidas por el Código Procesal Penal para la figura del
querellante adhesivo, aunque no resulte particularmente ofendido por el hecho
que se le imputa al enjuiciado".-
La Corte Suprema de Justicia en
diversos precedentes jurisprudenciales, ha sostenido que el debido proceso
legal (garantía declarada por la Const. Nac. art. 18 y la Const. Pcial. art.
44) comprende cuatro aspectos ineludibles: acusación, defensa, prueba y
sentencia; y que la ausencia de algunos de estos aspectos, vulnera la
mencionada garantía constitucional y provoca la nulidad de todo lo actuado;
esta posición es la mantenida por la Corte Suprema en fallos: "Tarifeño",
"García", Ferreyra" y "Catonnar".-
Así, las autoridades dispuestas
para investigar y acusar al Juez Pintos, manifestaron coincidentemente, que no
existía mérito incriminante para enjuiciar al magistrado investigado, porque su
conducta se ajustaba a normas vigentes.-
La posibilidad de que el
acusador particular pudiera llevar al juez sumariado a jury sólo podría
fundarse en interpretaciones supletorias de las ley 4461 y 4496, recurriendo al
Código Procesal Penal del Chubut ( art. 12) que regula la figura del "querellante
adhesivo". Ahora bien, tal como indica su denominación, no
tiene una facultad autónoma en el ejercicio persecutorio de la acción, sino que
"adhiere" a la promovida y ejercida por el Ministerio Fiscal;
podemos, entonces, calificar su actuación como accesoria, porque no
puede instar la acción por sí, sino que debe plegarse a la instada por el
fiscal, actuando a su lado. En conclusión, puede afirmarse que en el caso
Pintos no existió acusación, y que, al no haber acusación no correspondía
conceder intervención al acusador particular, porque su sola voluntad no puede
suplir todo el procedimiento legal previsto por la Constitución provincial y la
ley.-
A pesar de lo expuesto,
Giuliano-Pintos se enfrentaron esta vez ante el Tribunal de Enjuiciamiento con
el resultado final anunciado.-
7. Conclusiones.-
No obstante que este caso
aconteció en la Provincia del Chubut, alejada de la de Buenos Aires y con
escasa población, en estos hechos pueden identificarse importantes referencias
con el modelo bonaerense del "combate contra la inseguridad" y sus
métodos, que señalamos al principio. El caso revela la influencia decisiva de
la prensa en su carácter de cuarto poder, en el peor sentido posible, cual es
el de imniscuírse con parcialidad, comprometiendo a los órganos legales de acusación
y juicio, condicionando intervenciones políticas de dudosa juridicidad y
tremendas consecuencias. Así se improvisa un endurecimiento jurídico
pretoriano, ante el que los jueces deben ofrendar sus convicciones, so pena de
ser alcanzados también por la vindicta pública, adecuandose al rol de justicia
de gatillo fácil. Se trata, visiblemente, de un triunfo de la
"doctrina Ruckauf " y de un paso previo para implementar el juicio
popular de destitución que pregona.
Si quienes integramos el mundo
de la justicia como jueces, funcionarios, abogados y empleados no cerramos
filas frente a estas manipulaciones interesadas del fenómeno criminal - que
lejos estamos de consentir o fomentar - podemos predecir tiempos muy oscuros
para la estructura republicana de nuestro país, y para el sostenimiento de una
democracia defectuosa, pero que permite, todavía, expresar nuestro disenso y
nuestras convicciones.
Citas
al texto:
(1).-
Sobre los efectos de los medios de prensa en la conformación de la realidad
político criminal, puede verse el capítulo "La génesis del modelo de
control", del libro "Criminología latinoamericana "
(parte segunda), Editorial Universidad, Buenos Aires, 1999, pag. 181, de uno de
los autores de este trabajo.
(2).-
Ver el análisis crítico del modelo "tolerancia cero", en el libro "Las
cárceles de la miseria" del sociólogo francés Löic Wacquant,
Ediciones Manantial, Buenos Aires, marzo de 2000.
(3).-
Explícitamente reconocido y formulado en conceptos militares: "La
seguridad es un instrumento estratégico para la acción política que conduce el
gobernador" (Declaraciones de Aldo Rico al diario "Clarín",
27.2.2000).
(4).-
Ver, de Dutil, Carlos y Ragendorfer, Ricardo: "La
bonaerense" (historia criminal de la Policía de la Provinicia de
Buenos Aires), Ed. Planeta, Buenos Aires, 1997 y de Elbert, Carlos, "Ideología,
corrupción y excesos policiales" en Revista Pena y Estado Nº 3, 1998.
(5). -"Página
12" , 29 de noviembre de 1997.
(6).- "Clarín."16
de noviembre de 1997.-
(7).- Elbert,
Carlos: "La pena de muerte y el endurecimiento del sistema penal:
¿Solución para el sentimiento colectivo de inseguridad?" en revista
Derecho Penal , Nº 6, 1998.
( 8
).- Reportaje en el diario "Clarín", del 19 de diciembre de
1999.
(9 ).-
El rendimiento de la justicia bonaerense puede analizarse en las estadísticas
que publica anualmente la Procuración General, Departamento de Estadísticas, La
Plata.
(10).-
"Ämbito Financiero", 21 de marzo de 2000.
(11).-
"Ámbito Financiero", 23 de marzo de 2000.
(12).-
Idem.
(13).-
"Clarín", 25 de marzo de 2000
(14).-
"Ámbito Financiero", 7de abril de 2000.
(15).- Sent. del Tribunal de
Enjuiciamiento del Chubut del 29/nov./2000 en causa: "Den. del Sr.
Giuliano, Carlos c/ Juez de Cámara en lo Criminal de Com. Riv." Expte. N°
09-Fo. 21-D-1999.-
(16)
Bol. Oficial de la Prov. del Chubut N° 8171, 14/ene./1999.-
Dres. Carlos
Alberto Elbert (Cámara Nacional en lo Criminal de la Capital) y