27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Para la Corte fue mala praxis judicial

En un duro fallo y adhiriendo al dictamen del Procurador, el Alto Tribunal revocó una sentencia de la Cámara del Crimen por la que se había condenado a cuatro médicos por homicidio culposo.

 

Al compartir los argumentos del Procurador General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una condena por homicidio culposo dictada por la Cámara del Crimen contra cuatro médicos acusados de mala praxis, y ordenó una nueva sentencia, no sin antes aclarar que la decisión del tribunal inferior presentaba “vicios que la descalifican como acto jurisdiccional”.

En un fallo en el que todos los ministros –menos Carlos Fayt, que no estuvo presente- se adhirieron a la dura opinión del procurador Nicolás Becerra –aunque con votos concurrentes de Enrique Petracchi y Eduardo Moliné O´Connor-, el Máximo Tribunal ordenó “un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho” al dejar sin efecto una sentencia de la Sala VI de la Cámara del Crimen, que había condenado a los médicos por la muerte de un niña en el hospital Argerich.

De esta manera, la Corte hizo lugar a los recursos extraordinarios que interpusieron los cuatro cirujanos residentes del hospital luego de que la Cámara les revocara la absolución que habían obtenido en primera instancia (los hechos ocurrieron en 1991, durante la vigencia del Código Obarrio, el anterior en materia procesal penal, cuando todavía no estaba instituida la oralidad).

La sala VI había condenado en agosto de 1998 a un año y medio de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación profesional a M.A.P., J.A.S, A.R.N.N. y M.A.L por homicidio culposo.

Los médicos estaban imputados por “impericia” e “imprudencia” por no haber adoptado las precauciones inherentes “al arte de curar”, lo que según la Cámara constituía la causa de la muerte de la niña, que presentaba un cuadro de suboclusión intestinal que habría generado la muerte por desatención.

Según Becerra, “la sentencia en cuestión no estaba fundada en correspondencia con los hechos probados y había sido sustentada con afirmaciones dogmáticas, motivo por el cual tenía fundamento sólo aparente”.

De acuerdo al dictamen, la Sala VI, a pesar de reconocer que la prueba era “escasa y contradictoria”, concluyó “arbitrariamente” que existía certeza para condenar a los imputados.

 


dju / dju

 

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