01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Aire puro

La Suprema Corte bonaerense rechazó una demanda presentada por la empresa YPF contra la municipalidad de Ensenada, al considerar válida la facultad de los municipios para dictar ordenanzas que legislen en materia de control de medio ambiente.

 
El Máximo Tribunal provincial no hizo lugar al reclamo de la firma –que tiene su planta de destilería en ese distrito- contra la constitucionalidad de la ordenanza 1887/95 que había dispuesto una regulación en torno a la temática de efluentes y residuos industriales.

El fallo, en la causa caratulada “YPF S.A. contra Municipalidad de Ensenada s. inconstitucionalidad ley 1887/95” recordó, en referencia con el derecho ambiental, que tanto la Constitución Nacional como la Provincial incorporaron a sus textos los artículos 41 y 28, respectivamente, referidas a esa temática.

Luego de recordar que la provincia tiene “atribuciones remanentes” en referencia a las que no le han sido expresamente reconocidas a la Nación, también se alude a que en el artículo 14 de la Carta Magna Nacional que los derechos que gozan los habitantes se ejercen de acuerdo a “leyes que reglamentan su ejercicio” y que “dicha restricción se concreta a través del llamado poder de policía, que es, en resumen, la facultad de reglamentar y por consiguiente, de limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad”.

“Así concebido, como función normativa–reglamentaria-, este poder es ejercido dentro de las respectivas atribuciones por los poderes legislativo y Ejecutivo y por las municipalidades, mediante la sanción de leyes, decretos y ordenanzas respectivamente”, se señala en el voto del ministro Dr. Alberto Pisano, al cual adhirieron los ministros Dres. Eduardo Pettigiani, Juan Carlos Hitters, Eduardo De Lázzari y Héctor Negri.

Asimismo se señala que el poder de policía “consiste en una media coactiva con arreglo a derecho de manera de compatibilizar los intereses particulares con los de la comunidad, en tanto la “policía” es la puesta en marcha de tal limitación de derechos o imposición de obligaciones, traducidas en potestades jurídicas que el ordenamiento atribuye al Estado”.

“En este contexto –se añade- las facultades de los municipios se hallan determinadas no sólo por el constituyente, sino también por el legislador, pudiendo serles atribuídas en forma exclusiva o en concurrencia con otros entes territoriales o servicios estatales, como propias o delegadas por el Estado Provincial”.

La sentencia reconoce que “nos encontramos, entonces frente a un poder o facultad de dictar normas en materia ambiental que corresponde al Estado Federal en cuanto a los presupuestos o contenidos mínimos y a las provincias y municipios las que sean necesarias para complementarlas”.

También se explicó que la legislatura provincial “ha regulado sobre una materia –policía de salubridad- que le corresponde constitucionalmente, pero ello no importa desconocer las atribuciones que la misma Carta Magna Provincial le atribuye a las municipalidades en materia de seguridad y salubridad” en alusión al artículo 192 de ese texto constitucional que confiere a los municipios el “tener a su cargo el ornato y la salubridad” y los faculta a “dictar ordenanzas y reglamentos de estas atribuciones”.



dju / dju
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