El fallo, en la causa caratulada “YPF S.A. contra Municipalidad de Ensenada s. inconstitucionalidad ley 1887/95” recordó, en referencia con el derecho ambiental, que tanto la Constitución Nacional como la Provincial incorporaron a sus textos los artículos 41 y 28, respectivamente, referidas a esa temática.
Luego de recordar que la provincia tiene “atribuciones remanentes” en referencia a las que no le han sido expresamente reconocidas a la Nación, también se alude a que en el artículo 14 de la Carta Magna Nacional que los derechos que gozan los habitantes se ejercen de acuerdo a “leyes que reglamentan su ejercicio” y que “dicha restricción se concreta a través del llamado poder de policía, que es, en resumen, la facultad de reglamentar y por consiguiente, de limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad”.
“Así concebido, como función normativa–reglamentaria-, este poder es ejercido dentro de las respectivas atribuciones por los poderes legislativo y Ejecutivo y por las municipalidades, mediante la sanción de leyes, decretos y ordenanzas respectivamente”, se señala en el voto del ministro Dr. Alberto Pisano, al cual adhirieron los ministros Dres. Eduardo Pettigiani, Juan Carlos Hitters, Eduardo De Lázzari y Héctor Negri.
Asimismo se señala que el poder de policía “consiste en una media coactiva con arreglo a derecho de manera de compatibilizar los intereses particulares con los de la comunidad, en tanto la “policía” es la puesta en marcha de tal limitación de derechos o imposición de obligaciones, traducidas en potestades jurídicas que el ordenamiento atribuye al Estado”.
“En este contexto –se añade- las facultades de los municipios se hallan determinadas no sólo por el constituyente, sino también por el legislador, pudiendo serles atribuídas en forma exclusiva o en concurrencia con otros entes territoriales o servicios estatales, como propias o delegadas por el Estado Provincial”.
La sentencia reconoce que “nos encontramos, entonces frente a un poder o facultad de dictar normas en materia ambiental que corresponde al Estado Federal en cuanto a los presupuestos o contenidos mínimos y a las provincias y municipios las que sean necesarias para complementarlas”.
También se explicó que la legislatura provincial “ha regulado sobre una materia –policía de salubridad- que le corresponde constitucionalmente, pero ello no importa desconocer las atribuciones que la misma Carta Magna Provincial le atribuye a las municipalidades en materia de seguridad y salubridad” en alusión al artículo 192 de ese texto constitucional que confiere a los municipios el “tener a su cargo el ornato y la salubridad” y los faculta a “dictar ordenanzas y reglamentos de estas atribuciones”.