28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Justicia de Río Negro convalidó los recortes

Lo hizo aplicando la doctrina de la emergencia y aclarando que “sólo se puede gastar lo que se recauda”, la esencia del déficit cero, aunque se trata de quitas salariales de 1996. La sentencia generó malestar entre los trabajadores. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia de Río Negro avaló el recorte salarial impuesto por el Ejecutivo provincial haciendo suya la doctrina de la emergencia que ha venido desarrollando la Corte Suprema al tiempo que sostuvo que “solamente se puede gastar lo que se recauda” y formuló una recriminación a la clase dirigente por sobrepasar los presupuestos.

De esta manera revocó una sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma que había hecho lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 2989 y de los decretos 1 y 5 de 1997 realizado por Hilda Miglierini y otros trabajadores. De esa forma, hizo lugar a la demanda ordenando a la Provincia de Río Negro cesar en el descuento practicado en los haberes de los actores por aplicación de dichas normas y reintegrar las sumas descontadas con sus intereses.

La Cámara había argumentado que la declaración de emergencia “no es, en principio, revisable por los jueces; pero sí se encuentra posibilitado el control de razonabilidad del medio empleado con motivo de aquélla”. Además sostuvo que el dictado de las normas produjo un merma en la remuneración de los trabajadores, y que en las mismas se encontraría ausente el principio de temporalidad que permita mantener en cauces el estado afectatorio, para que sus consecuencias sólo puedan importar un aplazamiento en el ejercicio de los derechos y no su frustración definitiva”.

Por eso, para el tribunal de segunda instancia provincial, en el caso “no se verificaría una mera suspensión en el goce de un derecho, sino una frustración del mismo, en atención a que la disminución salarial originada en julio de 1996 carece de plazo”.

Según la Cámara, “la afectación del salario en cuanto derecho adquirido”, cuya inviolabilidad se encuentra prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional, “se proyecta en el tiempo sin limitación alguna, tornando ilusoria su calidad alimentaria en función de posibilitar y hacer frente decorosamente al costo de vida”. Por otra parte, explicó que “el hecho de tratarse de un vínculo de empleo público, no altera la naturaleza alimentaria de los créditos salariales, que será siempre la de retribuir servicios prestados, sin que corresponda diferenciar en ese aspecto”.

Sin embargo, el Superior Tribunal, con el voto de su presidente Víctor Sodero Nievas y del vocal Alberto Balladini –Luis Lutz adhirió al fallo de sus pares- revocó la decisión de la Cámara y rechazó íntegramente la demanda.

Según los magistrados del más alto tribunal de la provincia, “es un error identificar lo jurídico con lo justo, pues el derecho no existe por sí mismo y debe modelarse según las cosas y de acuerdo con los hechos”. Además dijeron en la sentencia que “la razonabilidad que guía al legislador en el dictado de las leyes presupone una lógica deductiva que parte de la moral y de la justicia; y tiene en miras el bien común y el equilibrio entre la política y la justicia; pero tampoco puede el Poder Judicial sustituir al Parlamento en tal valoración, cuando se trata de asignar prioridades y recursos, o evaluar su utilidad”.

En un tono crítico expresaron que “la arenga ideológica es propia del púlpito partidista, y el debate jurídico de los procesos judiciales; sin que corresponda que las partes desinterpreten cuál es el ámbito en el que pueden expresar sus disconformidades de tal naturaleza, ni los jueces se arroguen el rol de preceptores de los restantes Poderes del Estado”.

En un discurso que sostiene la doctrina de la emergencia, el Superior Tribunal rionegrino consideró que “no le corresponde al Poder Judicial corregir las políticas implementadas desde otros Poderes del Estado en ejercicio de sus funciones” y que “los jueces no son gendarmes encargados de vigilar, ni corregir, a los Poderes políticos”.

Los jueces aclararon que “el remedio para las malas políticas no se halla en los tribunales, y estos no son un ámbito al que pueda elevarse disconformidad con las mismas, ni menos aún la mera opinabilidad de aquéllas”.

El Tribunal le pegó duro a la clase política al justificar su decisión actual en que se llegó a la crisis económica actual porque “se violaron todos los principios presupuestarios que tienen precisamente como finalidad establecer una disposición metódica u ordenada de las finanzas públicas, comenzando con el equilibrio del presupuesto (no se puede gastar más de lo que se gana o ingresa); máxime gobernando en estado de emergencia económica”. Entrando directamente en la cuestión numérica, los magistrados analizaron que los presupuestos establecieron cálculos de recursos que no se cumplieron, “generándose déficit con lesión a otros bienes e intereses de la comunidad que se desprotegieron, manteniendo el pago de salarios, aunque con reiterados atrasos”. El total de la deuda de Río Negro alcanza los 1.185.222.258 de pesos y “se proyecta a ritmo sostenido pese a los recortes salariales”, según la sentencia. Para el Tribunal con esas cifras se demuestra que en la última década el gobierno provincial mantuvo “una muy grande afectación de los recursos dedicando a la partida personal porcentajes que notoriamente excedían la medida de lo posible y lo disponible; y si bien es cierto que el Poder Ejecutivo concentra un promedio del 83 por ciento del gasto, lo concreto es que en todos los ejercicios presupuestarios la masa salarial termina absorbiendo la mayor parte de los recursos corrientes, generando déficits y endeudamientos que terminan por frustrar las mínimas inversiones en las áreas sociales ineludibles”.

La respuesta no se hizo esperar

El sindicato de trabajadores judiciales de la provincia repudió el pronunciamiento al considerar que constituye “un explícito respaldo a las prebendas, a la irresponsabilidad, al dispendio, a la política clientelista y al vaciamiento del Estado practicados hasta el hartazgo por los gobiernos de los señores (Horacio) Massaccesi (400 millones de pesos de déficit en 8 años) y (Pablo) Verani (800 millones en poco más de 5)”.

Además advirtieron que “el fallo violenta o desnaturaliza de manera clara y terminante numerosas disposiciones de las constituciones nacional y provincial” y "legaliza una crisis crónica, derivada exclusivamente de la indebida administración de los fondos”.

El sindicato se quejó de que la sentencia otorga a las reducciones salariales el carácter de no confiscatorias y “prueba una vez más que mucho hay que trabajar en las facultades de derecho para cambiar la filosofía y la mentalidad del grueso de los futuros profesionales y otro tanto en modificar las integraciones de los Consejos de la Magistratura, para ir en busca de una autonomía y de una independencia del Poder Judicial, hoy más lejanas que nunca”.

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dju / dju
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