El juez Juan Roberto Garibotto no hizo lugar tampoco a la acción de amparo encarada sobre el fondo del asunto y dejó asentado que los supermercados deberán permanecer cerrados entre las ocho y las veinte del sábado y el domingo de ocho a trece.
De acuerdo a la resolución, el magistrado prefirió privilegiar el interés general por sobre el particular de los empresarios del sector supermercadista. La Cámara había promovido el amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Economía- alegando a su favor los principios constitucionales sobre la libertad de comercio y el derecho a ejercer la industria lícita.
En un primer momento la cuestión había sido planteada en el fuero contencioso administrativo federal, siguió su caminó en el laboral, al plantearse la incompetencia, para finalmente llegar al comercial que resolvió la cautelar en contra de la pretensión de los accionantes.
Fuentes cercanas a la causa advirtieron que Garibotto dictó la resolución sin tener la total certeza de que se trataba de un tema de su competencia, pero ante la proximidad del censo fue imperioso definir la situación.