Según la información originada en el diario Río Negro las demandas que fueron resueltas por el Tribunal Superior de Justicia neuquino comenzaron hace dos años. Las presentaron hombres que se consideraron discriminados por dos artículos de la ley provincial 611, el 44 inciso 1, y el 52. El primero de ellos dice que "en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1) la viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de su deceso". El 52, en tanto, estatuye el beneficio para la "mujer que hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio..." pero no para el hombre.
Por lo tanto, si una pareja convive en concubinato y el hombre, que recibía una jubilación del Instituto de Servicios Sociales de Neuquén (SIN), fallece, su viuda pasa a percibir el beneficio de pensión. Pero en el caso contrario, si quien cobraba la jubilación y fallece es ella, el hombre no tiene derecho al beneficio. Por otro lado, si una pareja está casada legalmente y el marido, que recibía la jubilación, fallece, entonces el beneficio pasa a su esposa. Pero en el caso inverso, para cobrar la pensión el viudo debe probar que está incapacitado para el trabajo. Ambos artículos fueron declarados contrarios a la igualdad de derechos proclamada en la Constitución Nacional. Cabe destacar que la ley nacional en la materia no tiene esa discriminación.
En cuanto a los fallos del Máximo Tribunal Neuquino, los jueces Otharán, Macome y Medrano votaron por la inconstitucionalidad de los artículos 44 inciso 1, y 52 de la ley 611, en tanto que los ministros González Taboada y Vidal se expresaron en disidencia. Al fundamentar su postura, González Taboada señaló que al redactar la ley "el legislador ha entendido que nuestro sistema previsional debe amparar a la mujer en forma diferenciada respecto del hombre". Agregó que debe ser la propia Legislatura la encargada de modificar la ley, si es que considera que cambiaron las circunstancias que imperaban cuando se la redactó originalmente. Opinó además que por la separación de poderes, un juez no puede sustituir con su criterio el aplicado por el poder legislativo.