20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un tema de Derecho Administrativo

La Corte Suprema resolvió que es competente la justicia federal en lo contencioso administrativo en una acción de habeas data donde uno de los demandados es el Banco Central. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió en los autos "González, Juan Carlos c/BCRA y otros s/habeas data", resolviendo de esa manera una contienda negativa de competencia que se suscitó entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -Sala II- y el juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10. Las actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de hábeas data interpuesta por Juan Carlos González, con domicilio en la Capital Federal, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 8, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional. El actor sostuvo que, al examinar la información suministrada por Veraz S.A., respecto de los datos obrantes sobre su persona, constató que éstos eran falsos, por lo que decidió entablar este proceso a fin de proteger su honor, su imagen, su intimidad e identidad personal y, fundamentalmente, su actividad comercial y crediticia. El actor dirigió su pretensión para recabar la información obrante en los registros del Banco Río de la Plata y del Banco de Mendoza S.A., ambos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, como así también, para obtener la información existente en el Banco Central de la República Argentina. Solicitó además que, una vez obtenida la referida información, si ésta no fuera correcta, se autorice la modificación de todos aquellos datos que resulten falsos o erróneos, tanto de los registros o archivos de las entidades bancarias demandadas, como también del registro de datos de la Organización Veraz S.A.

El juez federal interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, por encontrarse cuestionado el ejercicio de las facultades propias del poder de policía que le incumbe al Banco Central de la República Argentina, en la inteligencia de que la solución del litigio remite principalmente al examen de normas de Derecho Público vinculadas a decisiones adoptadas por el Banco Central, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema bancario y financiero nacional, por lo que la presente causa resulta de conocimiento de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Apelada la resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, confirmó la sentencia del juez de primera instancia. Para así decidir, sostuvo que la pretensión del actor se refiere a la actuación administrativa desplegada por el Banco Central y, aun cuando no se le atribuya a dicha entidad crediticia nacional, una conducta indebida o contraria a la ley, la intención del actor no es solamente tomar conocimiento de la información, sino también lograr su eventual rectificación, asunto que implica el desarrollo de actividades típicamente administrativas.

Enviados los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, su titular también resolvió declarar su incompetencia para entender en la causa, por considerar que la naturaleza de la pretensión no excede el marco del Derecho Privado y, en consecuencia, solicitó la remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que resuelva la contienda de competencia trabada entre ambos magistrados.

En su dictamen, la Procuradora Fiscal Maria Graciela Reiriz reseño "que el presente proceso de hábeas data fue iniciado por el propio actor ante la justicia federal, en razón de la persona demandada -el Banco Central de la República Argentina-, entidad nacional a quien, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, Ley Nacional Nº 24.144 y con el art. 116 de la Constitución Nacional, le corresponde dicho fuero de excepción...según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia,...la pretensión deducida por el actor abarca la solicitud de información que tienen las entidades bancarias demandadas y, además, su eventual rectificación si, como consecuencia de la falsa y errónea información brindada, el actor viera afectados sus derechos a la intimidad y honor. En tales condiciones, entiendo que resulta relevante en el sub lite la cuestión relativa al ejercicio del poder de policía que compete al Banco Central de la República Argentina como Autoridad de Aplicación y de control sobre las entidades crediticias de todo el país, lo cual determina que la causa se encuentre dentro de la esfera propia del Derecho Administrativo...V.E. recientemente, en Fallos: 322:2027 ha sostenido que la circunstancia de que el Tribunal se encuentre ante una acción que tiene como fundamento y finalidad el resguardo de importantísimos derechos como la igualdad, la intimidad y el honor, entre otros, no lleva necesariamente a concluir que se esté en presencia de una "causa civil" en los términos que la Corte le ha asignado a ese concepto, si la actividad judicial a realizarse se encuentra vinculada con datos o actos administrativos llevados a cabo por autoridades públicas del Estado o que se encuentran bajo la jurisdicción directa de ellas..." (la negrita es nuestra)

Compartiendo el criterio del Procurador, la Corte Suprema resolvió que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10.



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