20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cada vez más contencioso

Se complica la situación del aún no implementado fuero contencioso administrativo bonaerense, que debía estar funcionando hace más de tres años. Los magistrados designados están enfrentados a la Suprema Corte y al Ejecutivo provincial.

 
El Artículo 215 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reformada en 1994, dispone lo siguiente: “La Legislatura establecerá el fuero contencioso-administrativo antes del 1° de octubre de 1997 y sancionará el Código Procesal respectivo, para su entrada en vigencia conjunta.

Hasta tanto comiencen las funciones de los tribunales en lo contencioso-administrativo, la Suprema Corte de Justicia decidirá, en única instancia y juicio pleno, todas las causas correspondientes al referido fuero que se hubieren iniciado, hasta su finalización.”

A pesar de lo claro del texto y la perentoriedad del plazo fijado, al día de hoy el fuero contencioso administrativo no está funcionando, aunque sus jueces están nombrados desde 1999.

Los nuevos tribunales, cuando comiencen a funcionar, controlarán a la administración provincial, municipal y a los concesionarios de servicios públicos (agua corriente, recolección de residuos por ejemplo) cuando cualquier ciudadano de la provincia o el gobierno mismo, provincial o municipal, se vean perjudicados por su gestión.Serán competentes, por ejemplo, para tratar temas como:

* Quejas de los vecinos por inconvenientes en la prestación de servicios públicos.(recolección de residuos, alumbrado, limpieza, seguridad, etc.)

* Reclamos por jubilaciones, pensiones y subsidios y sumarios administrativos, etc.

* Reclamos por impuestos o tasas mal cobrados, etc.

* Reclamos por falta de asistencia a ciudadanos y vecinos de la provincia de Buenos Aires, como ser falta o deficiencia en la asistencia de salud y alimentación, etc.

* Acciones para impedir el obrar ilegítimo del gobierno provincial o municipal o el de las empresas prestatarias de servicios públicos, en cualquiera de sus funciones administrativas. (desde sacar un árbol, hasta la instalación de una fábrica, desde el traslado injusto de un empleado hasta el corte injustificado de un servicio público).

* Acciones para que el ministro, o el gobernador, o el intendente o la empresa prestataria se expida y resuelva rápidamente en los términos que le fije el Tribunal.

* Acciones por daños y perjuicios contra las autoridades o concesionarios por su mala gestión.

* Asimismo será competencia de estos tribunales las acciones que inicie el gobierno provincial o municipal contra, por ejemplo concesionarios de servicios u obras públicas, cumplimiento de contratos, daños y perjuicios, etc. etc.

Amparos
Recientemente, los 14 jueces del fuero contencioso administrativo bonaerense, designados pero todavía sin prestar juramento ni asumir funciones, presentaron recursos de amparo contra el Ejecutivo provincial.

El principal fundamento que esgrimen estos jueces es que fueron designados en 1999, luego de un proceso de selección realizado por el Consejo de la Magistratura y en junio del año pasado la Suprema Corte les ordenó cerrar y liquidar sus estudios particulares. Desde entonces no tienen ingresos ni posibilidades de ejercer la profesión de abogado.Los magistrados sostienen que el Ejecutivo y la Suprema Corte están violando la Constitución provincial. Además de las acciones judiciales, los magistrados designados realizaron presentaciones ante los colegios de Abogados y Magistrados de la Provincia.

Los jueces que iniciaron estas acciones son Luis Federico Arias, Ana Logar, Jorge Guarnieri, Gladys Marti, Hugo Echarri, José Servín, Jorge Ocampo, Verónica Veldi, Antonio Escobar, Marcelo Schreginger, María Fulgheri, Adriana Sardo y Simón Isach.

Como si fuera poco...
Por otro lado, un proyecto de ley del diputado justicialista Massa propone autorizar al Ejecutivo a destinar los fondos -6 millones de pesos- presupuestados para habilitar el fuero contencioso administrativo a los gastos que demande la nueva ley de minoridad, lo que complicaría aún más la situación.

Justamente, las acciones de amparo presentadas intentan frenar la transferencia de partidas presupuestarias del ejercicio 2001. La presentación, además, está dirigida a impedir la sanción de cualquier ley que, en forma directa o indirecta, demore u obstaculice la puesta en funcionamiento del fuero contencioso.

Al respecto, el juez de Garantías de La Plata César Melazo rechazó el amparo planteado en sede penal al considerar que no es facultad del Poder Judicial resolver sobre aspectos "inherentes a los legisladores, como lo es, en este caso, decidir sobre partidas presupuestarias".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486