27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Si comprás un teléfono te regalamos un anotador

La Cámara en lo Penal Económico confirmó multas a dos empresas de telefonía móvil por violación a la ley de Lealtad Comercial.

 
La Cámara en lo Penal Económico confirmó las multas impuestas a las empresas de telefonía móvil Miniphone S.A y Compañía de Radiocomunicaciones Móviles, por violación a la Ley de Lealtad Comercial ante irregularidades en la organización de concursos con entrega de premios, condicionados a la contratación del servicio.

La medida fue confirmada por la Sala A de la Cámara, al ratificar las sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Comercio Interior, que depende del Ministerio de Economía.

De esa forma, Miniphone S.A deber pagar una multa de 8 mil pesos, mientras que la Compañía de Radiocomunicaciones fue condenada a abonar 10 mil pesos.

La causa contra Miniphone se inició a raíz de un aviso publicado en el diario Clarín el 20 de octubre de 1998, según el cual se promocionaba un concurso que condicionaba la participación en el mismo a la adquisición del servicio, lo que está expresamente prohibido por ley 22.802 conocida como de Lealtad Comercial.

A su turno la compañía telefónica argumentó que no tuvo intención de violar esa norma y que el hecho no resultó en perjuicio para terceros.

Sin embargo, la Cámara coincidió con la Dirección Nacional de Comercio Interior, al considerar que las normas vigentes imponen que en la organización de concursos con premios por parte de firmas que comercializan sus productos o servicios deben aclarar que se realizan "sin la obligación de compra".

Los camaristas recordaron que la legislación "protege el derecho de potenciales consumidores y el de comerciantes que cumplen con las normas de competencia leal".

A su vez y en relación con la Compañía de Radiocomunicaciones, la condena fue impuesta por haber organizado un concurso sin informar cuáles eran los premios a otorgarse, la cantidad de los mismos y el lugar dónde se retiraban los mismos.

En ese sentido, los representantes legales de la empresa admitieron la falta de precisiones, aunque argumentaron que se trataba de premios de "bajo valor", tales como llaveros, lapiceras, anotadores, lo que de todos modos fue rechazado por la justicia.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486