04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una cuestión mayor

Al no poder determinar su edad, suspendieron por 10 días un juicio contra un ciudadano boliviano, acusado de trafico de estupefacientes.

 

Un tribunal federal de la ciudad de Córdoba tomó esta medida, de conformidad con lo pedido por la defensa y la propia fiscalía en la primera audiencia del juicio oral y público que se lleva contra un joven, aparentemente de nacionalidad boliviana, por tráfico de drogas, según lo informa el diario La Voz del Interior.

Durante la suspensión, el tribunal librará oficios al consulado boliviano en Córdoba, a la embajada argentina en Bolivia y también a la Interpol para poder identificar fehacientemente al acusado, quien fue detenido en la terminal de ómnibus de la ciudad de Córdoba, llevando 10 cápsulas de cocaína en el estómago. Aún no sé sabe fehacientemente su nombre y apellido, dado que en el expediente constan tres identidades diferentes. Tampoco se conoce su fecha de nacimiento.

Al respecto, cuando lo detuvieron, el muchacho dijo que tenía 13 años. Y si bien eso no resulta verosímil, no hay certezas sobre su edad. Eso decidió la suspensión del juicio, ya que si el joven no hubiese tenido 18 años al momento de cometer el delito, su situación legal varía totalmente.

Cabe recordar que la ley 22278 (sobre régimen penal de la minoridad ) establece que el menor de dieciocho años no es punible respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación. Si el delito tiene prevista una pena mayor de dos años, el menor es punible y se lo somete a proceso, pero la imposición de pena, dice el artículo 4º de la ley, estará supeditada a los siguientes requisitos:

"1 que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales.
2 que haya cumplido dieciocho años de edad.
3 que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta al mayoría de edad.
Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.
Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo."

Además, las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos. Tampoco puede el menor estar detenido en un establecimiento carcelario para adultos, mientras se sustancie el juicio. Por eso, junto con la decisión de suspender el juicio, el tribunal resolvió el traslado inmediato del acusado a la alcaidía de los tribunales federales. Hasta ayer, y desde hace ocho meses, el joven estuvo alojado en una cárcel de adultos.

En el caso, más improbable, de que el acusado sea menor de dieciséis años, este directamente no sería punible, cualquiera sea la pena prevista para el delito

El joven fue detenido el 29 de marzo en la terminal de ómnibus de Córdoba, 20 minutos después de bajar del colectivo que lo trajo de Salta. Supuestamente, lo debía contactar allí la esposa de quien le dio la droga, y ella lo llevaría a un hotel para que evacuara las cápsulas. Pero la mujer nunca apareció. Sí lo hicieron los gendarmes, que habían recibido una llamada anónima.
Apenas iniciado el juicio, el fiscal Miguel Rizzotti pidió la palabra y recordó que la Justicia no había podido determinar la edad del acusado y le pidió al tribunal que suspenda el juicio para buscar mayores certezas.

En la instrucción se había ordenado una pericia odontológica sobre las piezas dentarias y un estudio de osificación de las muñecas y las rodillas del acusado, en el que el forense señaló que "con elevado grado de certeza" podía decir que el joven tenía un mínimo de 18 años y un máximo de 20. Sin embargo, el fiscal Rizzotti consideró que "es tan tajante para la ley la diferencia entre un joven de 17 y uno de 18 años, que no podemos manejarnos con este margen de duda".



dju / dju
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