Así lo decidió en autos "Vallori, Mirta Graciela s/ amparo". La Cámara
Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná, al confirmar, por mayoría, la
sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo promovida
por la actora -una persona con discapacidad motora permanente- con el objeto
de que se declarase inaplicable respecto de ella el gravamen establecido por
la ley 25.053, destinado al financiamiento del "Fondo Nacional de Incentivo
Docente", que la alcanzaría en su condición de titular del dominio de un automóvil
marca BMW modelo 1997 que había adquirido en los términos de la ley 19.279 y
sus modificaciones.
En cuanto a la cuestión de fondo debatida, la sentencia señaló que la ley 19.279
constituyó una medida positiva para eliminar un supuesto de discriminación de
hecho que la tenencia de un automóvil adaptado a la disminución física que padece
la persona discapacitada ayuda a paliar, y que el propósito perseguido por esa
ley, en cuanto al compromiso del Estado con tales personas, se ha hecho más
intenso con el paso del tiempo, como lo evidencia la ley 22.431 y la jerarquía
constitucional que la mencionada reforma de 1994 asignó a tratados internacionales
sobre derechos humanos. Desde tal perspectiva, juzgó que la circunstancia de
que las excepciones al pago del impuesto creado por la ley 25.053 no contemplasen
a los titulares de vehículos adquiridos por discapacitados "empeora" la reglamentación
existente respecto de éstos. De tal modo, esta ley tendría -en el concepto del
a quo- un carácter "regresivo" en cuanto a la protección de un derecho de índole
social como el que ampara a personas como la actora, lo cual consideró inaceptable.
La Corte Suprema compartió el criterio del Ministerio Público, al expresar
que "como adecuadamente lo señala la señora Procuradora Fiscal en su dictamen,
la ley 19.279 -y sus modificaciones- único sustento normativo invocado por
la actora, sólo exime a las personas discapacitadas de gravámenes que, más allá
de la configuración técnica de sus respectivos hechos imponibles, recaen sobre
la adquisición de automóviles...el impuesto instituido por la ley 25.053 grava
a "las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras" (art. 2º)
de, en lo que interesa, "automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro
mil pesos" (art. 1º). Es decir, recae sobre "la capacidad contributiva
de los contribuyentes que se expresa a través de ciertas manifestaciones patrimoniales
de éstos"...En consecuencia -como acertadamente se concluye en el mencionado
dictamen- los beneficios establecidos por la ley 19.279 y sus modificatorias,
en tanto sólo implican una liberalidad para la adquisición de vehículos y no
en relación a su posesión o propiedad, no pueden extenderse, como lo pretende
aquélla y lo admite el a quo, a un tributo de naturaleza claramente distinta
de los dispensados por aquélla...esta Corte ha expresado reiteradamente
que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable
intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las
establezcan, y que fuera de esos supuestos corresponde la interpretación estricta
de las cláusulas respectivas, la que ha de efectuarse teniendo en cuenta el
contexto general de las leyes y los fines que las informan, ya que la primera
regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador...en
razón de lo expuesto, no se advierte la existencia de arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta -como es exigible para la procedencia de la acción de amparo (art.
43 de la Constitución Nacional)- en la pretensión del organismo recaudador de
cobrar a la actora el impuesto destinado al Fondo Nacional de Incentivo Docente
por el año 1999..." (la negrita es nuestra)
Cabe destacar que la ley 25.239 (art. 13) derogó el impuesto en cuestión a
partir del 1º de enero del año 2000, al tiempo que instruyó a la Administración
Federal de Ingresos Públicos para que estableciese planes especiales de facilidades
de pago para permitir a los responsables del tributo el ingreso del gravamen
adeudado al 31 de diciembre de 1999. Asimismo, dejó establecido que la mencionada
derogación del tributo importó también la eliminación de la norma que inhibía
la circulación del automotor respecto del cual no se exhibiese la oblea y se
presentase el comprobante de pago. Esta situación también fue tenida en cuenta
por el Máximo Tribunal, quien declaró formalmente procedente el recurso extraordinario,
revocó la sentencia apelada, y rechazó la demanda.