Más allá de la acción colectiva que prepara el gremio para mañana, decenas de presentaciones individuales se han radicado en el mismo sentido ya en el fuero de la Seguridad Social, tal como lo aseguraron hoy a Diariojudicial.com autoridades de la Asociación.
Un grupo de jubilados acompañado por el vicepresidente segundo del gremio, Luis María Cabral, se presentaron hoy en la Corte y el Consejo de la Magistratura para que intercedieran ante la Anses. Nicolás Reyes y Cristina Akmentins, administradores de la Corte y el Poder Judicial, respectivamente, advirtieron que mañana la Anses fijaría una fecha de pago.
Los jueces jubilados denunciaron hoy ante este medio que existe “una discriminación total” contra ellos, porque son los únicos jubilados con el cobro de haberes atrasado en tres meses. La demora alcanza desde jueces retirados, miembros de las dos cabezas del Ministerio Público, forenses y funcionarios hasta prosecretario administrativo. Según los reclamantes los perjudicados podrían llegar a ser 30 mil personas en toda la Justicia Nacional.
Por otra parte, a partir de la denominada ley de Déficit Cero los jubilados del Poder Judicial ya sufrieron el recorte del 13 por ciento, que también han denunciado por inconstitucional en la Justicia.
En la Asociación de Magistrados advierten que “la situación es constitucionalmente insostenible” porque se vulnera la intangibilidad de los salarios, y citan los precedentes de la Corte “Craviotto” y “Gaibisso”, en los que el Alto Tribunal asimiló la situación de los magistrados jubilados a los que están en actividad.
De acuerdo a las presentaciones que ya hicieron ante la Justicia varios jubilados y a las que tuvo acceso Diariojudicial.com, en el fallo Gaibisso “se extendió a los magistrados jubilados el sentido y alcance de la protección que su régimen jubilatorio dispensa a los mismos, y que aparece inspirado en propósitos últimos de garantía e independencia funcional análogos a los que sustenta el principio de intangibilidad de la remuneración de los jueces durante el ejercicio de la judicatura”.
Según el precedente jurisprudencial se sostiene “que los magistrados en pasividad mantienen su condición de tales, al grado de poder ser convocados para desempeñarse en el cargo que tenían al momento de jubilarse sin posibilidad de negarse o excusarse, de donde puede concluirse que continúan amparados por el artículo 110 de la Constitución Nacional”.