Así lo decidió la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento judicial de Azul, provincia de Buenos Aires, integrada por
los jueces Jorge Mario Galdós y Ana María De Benedictis, en los autos "Castillo
de Villamarín Fernanda c/Etcheverry Darío H. y otros. Daños y Perjuicios.".
En ellos, Fernanda Marcela Castillo de Villamarín por su derecho y en representación
de su hijo menor, promueve demanda resarcitoria de daños y perjuicios -materiales
y morales- derivados del accidente de tránsito en el cual falleciera el esposo
y padre, Raúl Alberto Villamarín. Promueve dicha acción contra el Sr.Darío Horacio
Oscar Etcheverry, conductor del camión Mercedes Benz que embistiera el automotor
guíado por su esposo, Don Adrián S.R.L. en su condición de propietario de este
vehículo, citando en garantía a la aseguradora "Río Uruguay Cooperativa de Seguros
Ltda." e "Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos".
El accidente de tránsito se produjo a raíz del choque entre el automotor Fiat
128 que circulaba por la avenida San Martín de la ciudad de General Alvear,
conducido por la víctima, con un camión Mercedes Benz 114 con semirremolque,
conducido por Darío Horacio Oscar Etcheverry y propiedad de Don Adrián S.R.L.
La víctima circulaba a velocidad no determinada, y sin haberse tampoco acreditado
que intentara frenar o efectuar maniobra de esquive. Por su parte, el camión
transitaba por la Avenida Belgrano, teniendo preferencia de paso. Este último
se desplazaba cargado de hacienda y fue el embistente material con el sector
delantero izquierdo contra el Fiat que recibió el impacto a "la altura del parante
medio y puerta (derecha) de ese lado".
El juez de primera instancia distribuyó la responsabilidad entre las partes.
Para decidir así, el a quo tuvo en cuenta que el camión tenía prioridad de paso
porque transitaba por la derecha del automotor Fiat.. También valoró que las
restantes circunstancias de este juicio y de la causa penal dan cuenta que el
día del accidente estaba lloviznando, que el camión se encontraba cargado de
hacienda y que la intersección entre las avenidas en que se produjo el accidente
corresponde a zona urbana donde el máximo de velocidad permitido es de 40km/h
y de 20km/h en el cruce de dichas arterias. Además apreció la declaración del
codemandado Etcheverry de que no vio al Fiat 128 en ocasión de acometer el cruce.
Señala que si bien esta Sala reiteradamente ha dicho que la prioridad de paso
es absoluta a la luz de la actual normativa vigente (art.57 inc.2º Ley 11430),
dicha doctrina -que ponderaba la jurisprudencia vinculante de la Suprema Corte
de Buenos Aires- ha sido influenciada por ulteriores pronunciamientos que han
determinado que el paso preferente deba ser apreciado de acuerdo a todas "las
pruebas del juicio". Con esa base jurídica, atendiendo a las circunstancias
fácticas señaladas, teniendo en cuenta, que el conductor del camión fue condenado
en sede penal (art.1102 del Cód.Civ.) arribó a la responsabilidad paritaria
de ambos conductores.
Contra dicho pronunciamiento recurrieron la actora y la demandada Don Adrián
S.R.L. y la citada en garantía Instituto Autárquico Provincial del Seguro de
Entre Ríos.
Las quejas de la parte actora se concentran en los siguientes puntos:
En el encuadre jurídico de la responsabilidad, señala que la prejudicialidad
penal emergente de los arts.1101 y 1102 Cód.Civ. y la condena del codemandado
Etcheverry impiden discutir en esta sede civil la culpa ya declarada del condenado.
Sostiene que esa base legal es suficiente para provocar la revocatoria de la
sentencia recurrida porque altera la cosa juzgada penal al asignar 50% de "culpa"
a la víctima, toda vez que dicha cuestión ya fue juzgada en sede penal.
En segunda instancia, el vocal preopinante, Dr. Galdós consideró que el fallo
penal "que incide en sede civil importa -para el caso- la limitación de
la revisión de la culpa de Etcheverry pero no impide valorar el aporte causal
de la víctima...es decir es dable analizar en sede civil la culpa o el dolo
o el hecho o comportamiento concurrente de la víctima o de un tercero..." (la
negrita es nuestra)
Refiriéndose al tema de la prioridad de paso de quién circula por la derecha,
el magistrado reseñó reciente jurisprudencia, según la cual "la regla
"derecha" antes que "izquierda" no representa ningún "bill de indemnidad" que
autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo, a arrasar con todo
lo que encuentre a su izquierda..." y concluyó en que "...pese a la contemporaneidad
de algunas de esas decisiones, me inclino a entender que rige -en esta etapa
de consolidación de un criterio definitivo- una postura más acotada del principio
de la prioridad absoluta del conductor de paso preferente (tésis a la que,
personalmente, presto mi adhesión)", agregando que "...El debilitamiento
o flexibilización de la regla de paso preferente, que no es absoluta, "debe
ser ponderada de acuerdo a todas las pruebas del juicio, correlacionándola con
las restantes infracciones de las normas de tránsito, verificando en cada caso
las circunstancias integrales y la incidencia de los principios generales del
derecho", (la negrita es nuestra) lo que lo llevó a propiciar la confirmación
de la sentencia apelada, en ese aspecto, siendo compartido este criterio por
el resto del tribunal.