01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Falta de controles

La Cámara revocó el sobreseimiento dispuesto en primera instancia, que beneficiaba a los responsables de un sanatorio, acusados de homicidio culposo en un caso donde dos pacientes se enfermaron de SIDA, a causa de una transfusión.

 
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento de los directores de los servicios de Hemoterapia y Laboratorio de un sanatorio de la obra social de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), por considerarlos como responsables prima facie del contagio del virus HIV a una mujer y a su hija recién nacida, por lo que estos deberían enfrentar un juicio oral y público.

El tribunal integrado por Edgardo Donna, Mario Filosof y Guillermo Navarro revocó de esta manera el sobreseimiento que había dictado la juez correccional Susana Nocetti de Angelleri.

La causa se inició con la muerte de la mujer, de 30 años, cuyo deceso se produjo como consecuencia de habérsele realizado una transfusión de sangre infectada con HIV durante el post parto, luego de dar a luz a su quinto hijo.

Meses después de haber dado a luz a una niña, se le realizaron los controles habituales y se constató que tanto ella como su hija estaban infectadas con el virus que causa el SIDA: la madre por la transfusión y la menor por la leche materna.

Al decidir en el recurso de apelación planteado, los jueces tuvieron en cuenta la falta de controles en ambos servicios y evaluaron además los peritajes médicos del cuerpo forense. Asimismo se habría comprobado que la sangre transfundida provenía de un detenido, circunstancia prohibida.

El tribunal encuadró la conducta de los imputados en los delitos de homicidio culposo de la mujer y lesiones gravísimas culposas de su hija. De acuerdo a estos tipos penales a los imputados les podrían caber penas de hasta tres años de prisión y de más diez de inhabilitación especial.



dju / dju
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