Se trata del caso de Lucas Fernando Matcovich, un joven de 21 años que en marzo de 2000 fue herido en una cruenta pelea en un lugar bailable de la ciudad de Córdoba. El joven estuvo más de dos meses en coma, y aunque logró salir del severísimo cuadro y en la actualidad se encuentra en su domicilio, quedó con lesiones irreversibles que requieren cuidados permanentes.
Cuando ocurrió la pelea, Lucas era afiliado de la obra social de los Agentes de Propaganda Médica (APM) y además contaba con la cobertura privada del Sanatorio Allende a través de la empresa MET Córdoba S.A. No obstante, ambas entidades rehusaron continuar con las prestaciones.
MET adujo que la cobertura integral del paciente regía mientras éste permaneciera internado en el Sanatorio Allende, lo que concluyó el 9 de agosto de 2000. Por su parte, la aseguradora de riesgos de trabajo, en razón de una supuesta relación de dependencia del joven con el boliche donde ocurrió la pelea.
La situación estalló cuando el Sanatorio Allende intimó al pago de 187 mil pesos en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de trasladarlo a otro establecimiento. Ante ello, el padre de Lucas, Jorge Matcovich, promovió un recurso de amparo ante la Justicia Federal, que lo benefició en forma parcial, ya que fue apelada por todas las partes y ahora fue resuelta por la Cámara Federal.
Con una resolución de nueve carillas, los jueces Raúl Sánchez Freytes, Luis Roberto Rueda y José Alejandro Mosquera señalaron que la amenaza de trasladar a Matcovich a otro establecimiento si sus padres no abonaban 187 mil pesos “justifica absolutamente” la utilización de la vía del amparo.
Además, apuntaron que el padre del joven es afiliado a la obra social del Centro de Agentes de Propaganda Médica y había suscripto un contrato con MET Córdoba S.A. a los fines de mantener la cobertura médica. “Como buen padre de familia, había asegurado atención médica para los suyos, lo que no es poco para estos tiempos que corren”, señaló el considerando.
Los magistrados calificaron como “totalmente arbitraria” la conducta de las instituciones de negar la cobertura. Por este motivo, hicieron lugar a la acción de amparo en contra de la obra social APM, el Sanatorio Allende y MET Córdoba y les ordenaron “continuar prestando las coberturas médicas de manera integral de conformidad a sus respectivas contrataciones”.