17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Medidas de emergencia

Promueven una medida cautelar autosatisfactiva en contra del Estado Nacional, para que no aumenten el valor de los servicios públicos vigentes al 30 de noviembre de 2001 y no se suspendan los mismos ante la falta de pago de los consumidores.

 
La medida, presentada por Carlos José Díaz ante el fuero en lo contencioso administrativo federal, requiere que se mantenga la prestación efectiva de los servicios públicos, sin producir aumentos de las tarifas de acuerdo a los montos fijados al 30 de noviembre de 2001, y al mismo tiempo se disponga la prohibición de proceder a la suspensión de los mismos hasta el 10 de diciembre de 2003, “momento hasta el que se ha fijado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria”.

La demanda fue promovida para que el Estado tome los recaudos necesarios para garantizar “el derecho a una vida digna”. Entonces, según el escrito, deberá distribuir entre todas las personas desocupadas alimentos necesarios y suficientes como para atender con calorías adecuadas una cesta alimenticia básica mensual. También tendrá que implementar medidas de seguridad efectiva, para que durante el período de emergencia pública social las fuerzas de seguridad no interfieran en los reclamos de la población en la vía pública.

Díaz, patrocinado por el abogado Daniel Fernando Mizrahi, solicitó además que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 18 y 19 de la ley 25.561 por “pretender que el Poder Judicial se vea impedido de libremente disponer el dictado de medida cautelar, tal como en la presente acción se peticiona, o que el presente proceso no recorra la vía procesal prevista desde primera instancia, excluyendo toda práctica de ”per saltum” o medida que violente el debido proceso, tal como dispone la ley aludida”.

El artículo 18 dice que “cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometen o perturbe el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado Nacional (...), podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia...”

Por su parte, el artículo 19 reza: “La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto”.



dju / dju
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