Córdoba consideró que la medida cautelar debía ser desestimada dado que dentro del “estado larval” en que encuentra el proceso, no se advertía la verosimilitud del derecho que alegaba el actor.
Prada Errecart, había mencionado en su presentación que su acción no tenía por objeto una cuestión política , sino que se centraba en la “flagrante violación de la garantía constitucional de elegir a un presidente de forma directa” y remarcaba que de esta forma se estaba vulnerando el régimen democrático y republicano, dado que los representantes del pueblo asumían una decisión que le correspondía a la gente.
Al respecto, la juez manifestó que la Asamblea Legislativa tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 88 de la Ley fundamental y por la Ley de Acefalía, para nombrar a Duhalde como presidente.
“Cabe señalar que ni la norma constitucional, ni la ley citadas prevén el periodo de tiempo por el cual el Congreso de la Nación debe designar al funcionario que ejercerá la presidencia de la Nación en los supuestos de acefalía previstos por el artículo 1 de la ley citada y el mencionado art 88, motivo por el cual no se advierte la ilegitimidad invocada por el accionante”, sentenció Córdoba.
En tanto, puntualizó que la facultad electiva atribuida al Congreso de la Nación por la Ley de Acefalía cuestionada sólo puede ser ejercida en el supuesto que se produzca la situación excepcional que la ley prevé, como ha sucedido a fines del año pasado.