Lejanos quedaron los días en que los abogados solo debían estar al tanto de
las nuevas leyes y decretos. Hoy, tal vez más que nunca en su historia, el Banco
Central regula temas atinentes a la disposición de bienes de particulares.
Así, el COMUNICADO Nro. 42632, dictado ayer por el BCRA nos informa que se
puede hacer con los plazos fijos atrapados en corralito financiero, en su versión
"flexibilizada".
De esta manera, los titulares de plazos fijos que quedaron atrapados por la
reprogramación dispuesta por el gobierno podrán podrán requerir a la entidad
financiera depositaria la emisión de certificados representativos de los
mismos. Estos certificados, que vulgarmente se están denominando cheques-cuota,
podrán ser transferibles y endosables o intransferibles, por el importe parcial
o total de cada vencimiento -capital e intereses-.
¿Para que sirven estos certificados?
El comunicado dice: "se admitirá ahora la aplicación de dichos certificados,
entre otros destinos, a:
- la cancelacion total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes
de liquidaciones de tarjetas de crédito) originalmente concertadas en moneda
extranjera o en pesos, otorgadas hasta el 5.1.02, dentro de la misma entidad
y aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados;
y
- al pago del precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma
fehaciente ante escribano publico y/o de vehículos automotores cero kilómetro
y maquinaria agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda,
que se realicen hasta el 15.4.02, por parte de los titulares originales y eventuales
endosantes de los certificados."
Nótese lo curioso de la redacción, cuando el texto utiliza la expresión "entre
otros destinos". Expresado esto último, por lógica, los certificados
pueden utilizarse para "otros destinos", por ejemplo, comprar una lancha
o un automóvil usado. Como se dice en las facultades de Derecho ,"la enumeración
no es taxativa" .La pregunta que surge de inmediato es, ¿para que se enumera
este listado de bienes que se pueden adquirir con los certificados, si también
pueden adquirirse otros no mencionados en el mentado comunicado del BCRA? Evidentemente,
el texto puede generar desconfianza e incertidumbre en potenciales vendedores
de bienes no incluidos en la lista. Lo cierto es que la adquisición de bienes
a cambio de certificados se podrá hacer hasta el 15 de abril.
¿Qué puede hacer el que recibe los certificados como pago a consecuencia
de la venta?
* "mantenerlos como deposito en la entidad receptora según las condiciones
de reprogramación que contengan.."
* " aplicarlos a la cancelacion de obligaciones contraídas hasta el 5.1.02
que registre en esa entidad..."
* La más interesante de todas: "acreditar su importe en cuentas a la
vista (es decir, cajas de ahorro o cuentas corrientes) si sus
titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas."
Es decir que esta última posibilidad no se aplica si los titulares de los plazos
fijos son personas jurídicas. Esta disposición es la que le brinda el mayor
atractivo al "cheque-cuota". Así, Juan Pérez, con su plazo fijo de $ 100.000
puede adquirir un auto de $ 20.000. El resto seguiría dentro de la reprogramación,
aunque también se puede utilizar para otra compra. A su vez, Pedro García, el
vendedor del auto, acredita el certificado de $ 20.000 en una cuenta corriente
o en una caja de ahorro y, según la opción, tendrá la total disposición del
dinero dentro del corralito. Es decir que estará autorizado a extraer
de la cuenta $ 300 semanales en efectivo, y girar sin límite los fondos dentro
del sistema a través de tarjetas de débito, crédito, chequera o transferencias.
¿Qué pasa con los plazos fijos en dólares?
La operatoria es idéntica, pero hay que tener en cuenta que se lo pesificará
a 1,40, si opta por operar con los "cheques-cuota". Si no quiere pesificar su
deuda, el tenedor del plazo fijo en dólares continúa manteniendo la opción de
adquirir un bono en dólares a largo plazo, hasta u$s 30.000, tal como lo establece
el artículo 9º del decreto 214.