01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Después del cheque volador, aterriza el cheque cuota

Para flexibilizar el corralito, el Banco Central reglamentó el denominado “cheque-cuota”, que permite adquirir bienes con fondos depositados en plazos fijos en pesos o dólares. TEXTO COMPLETO DEL COMUNICADO 42632 DEL BCRA

 

Lejanos quedaron los días en que los abogados solo debían estar al tanto de las nuevas leyes y decretos. Hoy, tal vez más que nunca en su historia, el Banco Central regula temas atinentes a la disposición de bienes de particulares.

Así, el COMUNICADO Nro. 42632, dictado ayer por el BCRA nos informa que se puede hacer con los plazos fijos atrapados en corralito financiero, en su versión "flexibilizada".

De esta manera, los titulares de plazos fijos que quedaron atrapados por la reprogramación dispuesta por el gobierno podrán podrán requerir a la entidad financiera depositaria la emisión de certificados representativos de los mismos. Estos certificados, que vulgarmente se están denominando cheques-cuota, podrán ser transferibles y endosables o intransferibles, por el importe parcial o total de cada vencimiento -capital e intereses-.

¿Para que sirven estos certificados?

El comunicado dice: "se admitirá ahora la aplicación de dichos certificados, entre otros destinos, a:

- la cancelacion total o parcial de financiaciones (excepto saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito) originalmente concertadas en moneda extranjera o en pesos, otorgadas hasta el 5.1.02, dentro de la misma entidad y aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados; y

- al pago del precio por la adquisición de inmuebles instrumentada en forma fehaciente ante escribano publico y/o de vehículos automotores cero kilómetro y maquinaria agrícola, vial e industrial nueva registrada en la forma que corresponda, que se realicen hasta el 15.4.02, por parte de los titulares originales y eventuales endosantes de los certificados."


Nótese lo curioso de la redacción, cuando el texto utiliza la expresión "entre otros destinos". Expresado esto último, por lógica, los certificados pueden utilizarse para "otros destinos", por ejemplo, comprar una lancha o un automóvil usado. Como se dice en las facultades de Derecho ,"la enumeración no es taxativa" .La pregunta que surge de inmediato es, ¿para que se enumera este listado de bienes que se pueden adquirir con los certificados, si también pueden adquirirse otros no mencionados en el mentado comunicado del BCRA? Evidentemente, el texto puede generar desconfianza e incertidumbre en potenciales vendedores de bienes no incluidos en la lista. Lo cierto es que la adquisición de bienes a cambio de certificados se podrá hacer hasta el 15 de abril.

¿Qué puede hacer el que recibe los certificados como pago a consecuencia de la venta?

* "mantenerlos como deposito en la entidad receptora según las condiciones de reprogramación que contengan.."

* " aplicarlos a la cancelacion de obligaciones contraídas hasta el 5.1.02 que registre en esa entidad..."

* La más interesante de todas: "acreditar su importe en cuentas a la vista (es decir, cajas de ahorro o cuentas corrientes) si sus titulares originales y eventuales endosantes son personas físicas." Es decir que esta última posibilidad no se aplica si los titulares de los plazos fijos son personas jurídicas. Esta disposición es la que le brinda el mayor atractivo al "cheque-cuota". Así, Juan Pérez, con su plazo fijo de $ 100.000 puede adquirir un auto de $ 20.000. El resto seguiría dentro de la reprogramación, aunque también se puede utilizar para otra compra. A su vez, Pedro García, el vendedor del auto, acredita el certificado de $ 20.000 en una cuenta corriente o en una caja de ahorro y, según la opción, tendrá la total disposición del dinero dentro del corralito. Es decir que estará autorizado a extraer de la cuenta $ 300 semanales en efectivo, y girar sin límite los fondos dentro del sistema a través de tarjetas de débito, crédito, chequera o transferencias.

¿Qué pasa con los plazos fijos en dólares?

La operatoria es idéntica, pero hay que tener en cuenta que se lo pesificará a 1,40, si opta por operar con los "cheques-cuota". Si no quiere pesificar su deuda, el tenedor del plazo fijo en dólares continúa manteniendo la opción de adquirir un bono en dólares a largo plazo, hasta u$s 30.000, tal como lo establece el artículo 9º del decreto 214.






dju / dju

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