04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Asistencia medica

Un juez del fuero en lo civil y comercial federal le ordenó al Estado que disponga los medios para que una paciente que padece un delicado cuadro de salud y que carece de cobertura social pueda reanudar un tratamiento de rehabilitación que le fue suspendido en las últimas semanas.

 
De esta forma, el juez Roberto Torti dispuso que el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente reanude a la brevedad la prestación médica que en su momento había sido otorgada durante la gestión de Graciela Fernández Meijide.

Estela Loyola había interpuesto una acción de amparo contra el Estado, hace poco más de un año, con el que obtuvo una pensión por discapacidad y el acceso al tratamiento que necesitaba, dado que está afectada por un cuadro de cuadriparexia múltiple y de esclerosis múltiple.

Dado que en las últimas semanas la asistencia médica le fue interrumpida, la mujer tuvo que presentar otro amparo con el fin de acceder nuevamente a la prestación.

Al respecto, el magistrado le indicó al Estado que debía cumplir con la medida cautelar que fuera dispuesta en su momento y remarcó que, de no hacerlo, se consideraría al funcionario responsable incurso en el delito de “desobediencia".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486