28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Declararon inconstitucional la ley porteña de Salud Reproductiva

Una juez de primera instancia en lo civil declaró la inconstitucionalidad de la ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable de la Ciudad de Buenos Aires, al hacer lugar al amparo de tres abogados que invocaron su condición de padres y pidieron que no se fomente una "conducta íntima" a sus hijos.

 
La juez Graciela González Echeverría, a cargo del juzgado 34, accedió al planteo de los letrados Roberto Castellano, Carlos Esteva y Eduardo Sequeiros, quienes accionaron contra dicha norma por entender que “ni los legisladores, ni el gobierno –y ni los médicos- se encuentran facultados para fomentar conductas íntimas a sus hijos en contra de sus principios y de la legislación constitucional que protege la vida desde la concepción”.

La ley, que coincide con las directivas de la Organización Mundial de la Salud, tiene como finalidad garantizar a la población información sobre sexualidad y reproducción, sobre los métodos anticonceptivos, y establecer campañas de prevención de cáncer genito- urinario y mamario y enfermedades de transmisión sexual, especialmente SIDA.

Sin embargo, los denunciantes no lo entendieron así. "Se trata, lisa y llanamente -dijeron en la demanda- de un burdo plan de control artificial de la natalidad mediante el empleo de métodos nocivos para la salud que sólo beneficia a los fabricantes de los productos que se usan y termina promoviendo el SIDA y otras patologías al difundir entre los menores la falsa idea de que la sexualidad se encuentra disociada de la moral y los valores".

"La ley 418 dictada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es inconstitucional, en cuanto trata temas de salud reproductiva y de planificación familiar, en contradicción al libre ejercicio de la patria potestad, que es materia exclusiva del Congreso de la Nación, conforme el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional", aseguraron. La ley, había obtenido en su momento la media sanción en Diputados por unanimidad.

Asimismo, la magistrada aseguró en su fallo que "la ley 418 pretende imponer pautas sobre la sexualidad y sobre la educación de los menores sin la anuencia de los padres que ejercen sobre ellos la patria potestad".

Uno de los fundamentos que utilizaron los abogados al solicitar el amparo, fue que "la maternidad no podía ser considerada una enfermedad ni la esterilidad un síntoma de salud". También, que tanto los profesionales médicos o docentes debían abstenerse de disponer en el tema sobre menores, bajo responsabilidad de incurrir en figuras penales.

La juez impuso además las costas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se había opuesto a que se requiera el consentimiento expreso de los padres para disponer sobre la salud o la educación de sus hijos menores. Por supuesto, la inconstitucionalidad declarada solo se aplica al caso concreto y la ley 418 no se aplicará a los hijos de los tres presentantes.



dju / dju
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