Posteriormente se envió una ampliación de la denuncia, por la firma por parte de Vanossi del decreto 318/2002 que promulgó la ley 25.563, cuyo artículo 16, que suspende por 180 días las ejecuciones judiciales, “cercena el derecho de trabajar de todos quienes somos sus colegas”, declaró a Diariojudicial.com Ernesto Halabi quien, junto a Héctor Jorge Ródriguez y Jorge Gabriel Rizzo, efectuó la presentación.
En el escrito, que hoy publica este medio, los letrados sostienen que “lo que agrava la conducta del abogado Vanossi es que él mismo, tanto en la Cátedra como profesor de "Derecho Constitucional", como en las numerosas publicaciones que ha producido, ha sostenido lo contrario de lo que dispone el Decreto que ha refrendado con su firma. Para confirmar esta afirmación basta consultar las siguientes publicaciones, que llevan su firma, en la Biblioteca del Colegio:"Derecho Constitucional. Estado de Derecho" (AR - CPACF: 342 V 344e) y "Teoría Constitucional : Poder Constituyente" (AR-CPACF: 342 V 344 2a.Edición). De su lectura se concluye con claridad que Vanossi sostenía posturas que son diametralmente opuestas a lo que es el contenido del Decreto 214/2002”.