Ocurrió en los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Horowitz, Israel c/ Cuperstein, Peisah"
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había denegado el recurso extraordinario deducido por el actor contra el pronunciamiento del tribunal que modificó el decisorio de grado y redujo el monto de la condena establecido en la primera instancia.
Tal como surge del fallo de la Corte "...los hechos que dieron origen a la pretensión del demandante surgen con motivo de la carta de lectores publicada por el demandado el 26 de abril de 1993 en el diario Nueva Sión con el título "Templo y Política", en respuesta a otra publicada con anterioridad en ese mismo diario en apoyo de las manifestaciones de Horowitz emitidas por radio Splendid en contra de los directivos de la sinagoga de la calle Paso. En ella Peisah Cuperstein expresaba "Tengo el agrado de dirigirme a usted después de leer su carta fechada el 5 de marzo de 1993, en la cual se solidariza con el señor Teddy Horowitz...". "Por lo tanto, no pudimos permitir que el Sr. Horowitz, que a su vez se hace llamar rabino, introdujera su intención de politizar nuestra institución...". Posteriormente señalaba que "...Debemos tener mucho cuidado de los falsos mesías que nos usan, para luego chantajear a los dirigentes en beneficio propio...". (la negrita es nuestra)
Como consecuencia de los dichos de Cuperstein, Horowitz inició una acción penal por calumnias e injurias que concluyó con el sobreseimiento por retractación del accionado. Dada la retractación formulada por Cuperstein tanto el Procurador como la Corte apoyaron la postura del recurrente en cuanto a que en sede penal había quedado determinada la condición de rabino de Horowitz, por lo que "...la Sala (A) desconoció que la retractación del querellado en sede penal comportó reconocer el hecho, la autoría y la culpabilidad, y que su incursión en los extremos que hacen a la condición rabínica del actor, importó tanto como revisar lo resuelto en aquella sede, transgrediendo, de ese modo, los límites entre ambas jurisdicciones. Añade a ello que la Sala incurrió, igualmente, en un grave defecto de apreciación al inferir de la información referida al desconocimiento de la Academia Rabínica Or Hamaarav, que el actor no es rabino; máxime cuando dicha condición le fue reconocida tanto en la sede civil como penal y resultó, además, acreditada en la propia causa." (la negrita es nuestra)
En el fallo se tuvo en cuenta además que "...no existe un programa oficial para graduarse de rabino ni una autoridad, en nuestro país y/o en el mundo, que expida títulos oficiales acreditando dicha calidad, por lo que esta figura no se encuentra garantizada por un certificado de estudios... (y así) deviene falta de sustento la terminante relevancia conferida a la informativa de fs..., por la que se dijo desconocer la existencia, en Buenos Aires, de la Academia Rabínica Or Hamaarav...", donde estudiara Horowitz.
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