20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Igualdad de oportunidades

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el inciso a del artículo 14 del estatuto docente municipal que establece la obligatoriedad de ser argentino para ingresar a la carrera docente. FALLO COMPLETO

 
La resolución fue en favor del cubano Luis Najmías Little, quien había presentado un recurso de amparo luego de ser impedido desde el 28 de mayo de 2000 por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de ejercer la docencia en el Instituto Privado TEA Imagen.

La norma cuya constitucionalidad se ataca fue modificada por la ley 668 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad del día 30 de noviembre próximo pasado.

De esta forma, la nueva versión del inciso a) del artículo 14 del Estatuto del Docente Municipal ha quedado redactada del siguiente modo: “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En estos dos últimos casos dominar el idioma castellano. En el Área de Educación Superior podrán admitirse extranjeros cuando razones de idoneidad así lo requieran, debiéndose fundamentar tal circunstancia en el acto de designación. En este caso el aspirante deberá acreditar: 1- la existencia de título suficiente que lo habilite para el ejercicio de la actividad de que se trate; 2- el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley Nacional de Migraciones para su residencia en el país; 3- la autorización de la Dirección General de Migraciones para prestar servicios remunerados; y 4- A los efectos de esta ley, podrán ser equiparados a los argentinos nativos los hijos de por lo menos un progenitor argentino nativo, que circunstancialmente hubieran nacido en el exterior con motivo del exilio o radicación temporaria de su familia, y tuvieran pendiente la tramitación para la obtención de la ciudadanía.”

Sin embargo, el cambio de texto no fue obstáculo para que el tribunal se expida, basándose, entre otras cosas, en una resolución de un caso de características similares sobre el que se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde señaló “que no hay ninguna duda de que, en cuanto al ejercicio de los derechos civiles y, especialmente, al desempeño de sus profesiones, dentro de la República los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional (artículo 20), de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con la disposición citada”.

En el fallo además se citó al artículo 23 de la CCBA que “reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, a la vez que asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo”. (la negrita es nuestra)

Por su parte, el artículo 11º de la Constitución local, consagra el derecho a la igualdad, proscribiendo expresamente la discriminación por razones de nacionalidad, entre otras causas.

Por ello, se resolvió declarar inconstitucional, para este caso, el artículo 14º, inciso a) de la ordenanza 40.593, en su texto hoy modificado por la ley 668, con costas en ambas instancias a la vencida.



dju / dju

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