24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El Patacón pasó el examen constitucional

En fallo dividido, la Suprema Corte bonaerense, integrada por conjueces, se pronunció por la constitucionalidad del “patacón”, instrumento con el que se pagan actualmente gran parte de los sueldos de la administración pública provincial. FALLO COMPLETO

 

En ese sentido, la Suprema Corte bonaerense ratificó la validez de la ley 12.727 y el decreto reglamentario 2023/01, instrumentos legales que habilitaron al pago de las erogaciones no financieras por parte del estado provincial.

Lo hizo en la causa "Asociación de Maestros de la Provincia de Buenos Aires contra Provincia de Buenos Aires. Amparo", el Máximo Tribunal bonaerense desestimó la Acción, si bien admitió su legitimación activa, es decir su facultad de poder promover, como parte interesada, una acción contenciosa de estas características.

El conjuez Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rozas, primer voto en este fallo, señaló como antecedentes que sustentan la validez del patacón no sólo la ley de emergencia que le dio origen, sino también la ley de emergencia nacional, la 25.344 y los pactos firmados entre el estado Nacional y el bonaerense en el cual se acepta a esta moneda como medio de pago de coparticipación junto con los Lecops.

"Cabe recordar en este contexto, a las sucesivas leyes de consolidación de deudas dictadas por el Estado Nacional (leyes 23.982 y 25.344) y por la Provincia de Buenos Aires (leyes 11.192 y 12.836) en situaciones de emergencia que postergaron por hasta dieciséis años el pago de obligaciones de dar sumas de dinero o alternativamente habilitaron a la entrega de distintos bonos: aún cuando este tribunal declaró su inaplicabilidad en materia contencioso administrativa, en virtud de una específica cláusula en la Constitución de la Provincia (anterior artículo 151 y actual artículo 163, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto dicha decisión".

"La actora no ha aportado elementos de juicio, ni tampoco surgen de la observación de la realidad, que permitan sostener que la percepción de una parte del sueldo en "patacones" haya significado una disminución apreciable de su poder adquisitivo".

También añadió que "aún cuando dichos títulos no revistan la calidad de una moneda de curso legal (en el sentido de los arts. 75, inciso 6 y 11 y 126 de la Constitución Nacional), su uso efectivo se ha extendido, tanto a través de convenios celebrados por el gobierno de la Provincia con prestadores de servicios públicos y otras entidades, como por su generalizada aceptación como medio de pago en la Provincia de Buenos Aires e incluso en otras jurisdicciones, en un valor a la par que el peso".

En tanto, el presidente del cuerpo, Dr. Epifanio Condorelli sostuvo que "en autos no se encuentra acreditada la efectiva disminución del poder adquisitivo de las sumas percibidas en los denominados "patacones" y, sin abrir juicio sobre la naturaleza jurídica de dichos instrumentos, lo concreto es que constituye el medio de pago de una Provincia que virtualmente se ha declarado en cesación de pagos" y que "no reviste la calidad de una moneda de curso legal. Apenas importa un modo de cancelar obligaciones de una administración quebrada".

No obstante, Condorelli sugiere que "la emisión de los mismos no puede ser descontrolada y sin criterio, sino antes bien, dentro del contexto de la situación de emergencia ya referenciada debe tener razonabilidad, por lo que el poder político habrá, en su momento de explicitar el por qué respetándose pautas mínimas de equilibrio y de buen criterio".

El voto afirmativo contó con la firma de los conjueces Abel Fleitas, Epifanio Condorelli, Héctor Pérez Catella, Clara Servini, Néstor Cafferatta y Héctor Tedesco. En tanto, el conjuez Dr. Guillermo Sagués fue el único en firmar a favor de la inconstitucionalidad señalando que "discurrir sobre si el "patacón" es un título de la deuda pública y no un instrumento que circula en la Provincia de Buenos Aires como moneda es del todo inconducente porque la realidad indica que sucede lo segundo".

"la Constitución está vigente o no lo está. Voto por su vigencia" afirmó Sagués , quien entendió que hay que hacer lugar a la demanda "en cuanto afectan los salarios de los empleados en su reducción, limitación del cómputo de antigüedad y pago en letras de tesorería" y "condenando a la demandada al pago de sus importes de manera íntegra y con dinero en efectivo de curso legal".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486