04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Derecho a elegir

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires le ordenó al gobierno porteño que le permita a 21 médicos ejercer la libertad de elección de su obra social, al hacer lugar a una medida cautelar interpuesta por los profesionales. FALLO COMPLETO

 
El titular del juzgado en Contencioso Administrativo y Tributario nº 2, Roberto Gallardo, hizo lugar a una medida cautelar solicitada en los autos “Waisman Monica Rut y otros c/ GCBA s/ Amparo” y dispuso que el GCBA “se abstenga de aplicar la restricción al derecho de elección de obra social establecido por el artículo 37 de la ley local 472”.

La medida fue planteada en el marco de una acción de amparo colectiva que presentaron los médicos en su carácter de empleados de la Ciudad de Buenos Aires ya que consideraban que el derecho a elegir la prestadora de servicios le había sido virtualmente “denegado” mediante la sanción de ley 472, del 12 de septiembre de 2000, ya que la misma postergó hasta el primero de enero de 2003 la posibilidad de efectuar dicha elección.

Los profesionales, en su presentación, afirmaron que la sanción de la norma se oponía de “forma frontal” con las prescripciones de las leyes nacionales “23.660 y 23.661 y las normas reglamentarias de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional 576/93 y 9/93 entre otros”.

En el amparo, los médicos señalaron que su obra social de origen era el denominado Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S) el cual había sido creado por la ley 20.362 y que la misma a través de su artículo primero se “autoencuadraba en la antigua ley de obras sociales número 18.610”.

Al respecto, consignaron que con la sanción de la ley 472 se dispuso la creación de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (O.S.B.A), continuadora del (I.M.O.S.).

Además, indicaron que, dentro de las normas transitorias, el artículo 37 de la ley 472 se estableció como "plazo máximo la fecha del 1ro de enero de 2003, para que la OSBA disponga su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional regido actualmente por las leyes nacionales números 23.660 y 23.661, sus normas complementarias y reglamentarias

Asimismo, manifestaron que la norma reza que a partir de esa fecha “los afiliados podrán ejercer la libertad de elección de su obra social y ésta quedará adherida a las normas legales".

A su vez, apuntaron que la acción de amparo entablada se dirigía “contra las disposiciones de la ley 472 que postergan el derecho de elegir libremente el agente del seguro de salud, y que se fundamenta en la ilegalidad de dicha postergación y el carácter inconstitucional del régimen instituido”.

Así, los demandantes entendieron que “la mayoría de los agentes del GCBA se ven imposibilitados de ejercer el cambio de agente del seguro de salud, ya que tanto el ex I.M.O.S, como la Superintendencia de Servicios de Salud, autoridad de aplicación del sistema de Obras Sociales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del régimen de Opción de cambio de obra social, impiden dicha posibilidad por "considerar" al instituto demandado OSBA como ajeno al Sistema Nacional de Obras Sociales regulado por las leyes 23.660 y 23.661”.

Por su parte el magistrado, apuntó que “el dictado del decreto 9/93 del Presidente de la Nación, con fecha 07 de enero de 1993 introduce el derecho de libre elección de obra social, para los beneficiarios comprendidos en los arts. 8vo y 9no de la ley 23.660, que podrán escoger su entidad prestadora dentro del conjunto comprendido por los incs. a, b, c, d y f, del art. 1ro de la ley 23.660. Es de destacar que, como fuera citado ut supra, los trabajadores en relación de dependencia de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, estaban expresamente incluídos en el inc. “a” , del mentado art. 8vo de la ley 23.660”.

En su fallo, Gallardo mencionó distintos decrertos y leyes que posteriormente al 9/93 marcaban la posilbidad de elegir libremente su obra social entre ellos los 576/93, 504/98 y 446/00.

“En ese contexto, los beneficiarios se encontrarían en titularidad del derecho de opción establecido por los decretos reglamentarios 9/93, 1301/97 y 504/98 que se encuentran vigentes y además, y al momento de entrar en vigencia el Decreto ampliatorio 446/00 los beneficiarios también podrían ejercer las opciones adicionales que dicha norma establece”, consideró el magistrado.

Luego de hacer lugar a la medida cautelar de los médicos el magistrado porteño se declaró incompetente "para entender en las acciones u omisiones supuestamente lesivas del orden legal y constitucional que podrían tener como sujeto activo a la Superintendencia de Seguro de Salud” y remitió fotocopias de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que se designe un juez que siga adelante con las mismas.



dju / dju

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