Así lo decidió la juez en lo civil y comercial de la provincia de Córdoba Alicia
Ramos de Aramburu, en los autos "Banco de la provincia de Córdoba c/ Gerónimo
H. Gallardo y otro - ejecución hipotecaria".
En los mismos, el Banco de la Provincia de Córdoba inició juicio hipotecario
contra los ejecutados, persiguiendo el cobro de la suma 25.322 dólares en concepto
de "saldo de capital al día primero de marzo de mil novecientos noventa y
siete con más su ajuste e intereses compensatorios y punitorios pactados en
la escritura de mutuo... con garantía hipotecaria en Primer Grado, hasta la
fecha de su efectivo pago más IVA sobre intereses y las costas". Citados
de remate los demandados dejan vencer el término sin oponer excepciones. Por
lo tanto la magistrada decidió hacer lugar a la demanda articulada por el banco,
condenando a los ejecutados a abonar a aquél la suma de pesos veinticinco mil
trescientos veintidós, de conformidad a las disposiciones del decreto 214/2002,
que establece la pesificación a la paridad 1 a 1.
Particular relevancia adquiere el análisis de la juez, en punto a los intereses
que corresponden aplicar. Al respecto, Ramos de Aramburu decidió cambiar "el
criterio sustentado hasta el presente, en el que se dispusiera la aplicación
del Coeficiente de Estabilización de Referencia", expresando que "el
cambio de criterio aludido responde a la realidad económica y social que vive
el país y que los Jueces no debemos desconocer, y mucho menos provocar un agravamiento
de la situación. Ello no implica beneficiar al deudor en contra del acreedor,
sino que la extrema gravedad de los acontecimientos llevan a la suscripta al
entendimiento de que es deber del magistrado que la crisis sea soportada de
la manera más equitativa posible. Que no debe desconocerse que la aplicación
del CER conlleva irremediablemente a la imposibilidad del pago de la deuda que
fuera contraída en dólares estadounidenses, ya que bástenos efectuar una
proyección de la aplicación del referido coeficiente sobre la suma adeudada
a la fecha de vencimiento de la obligación pactada el bien hipotecado como garantía
del mutuo no alcanza a cubrirlo. Ello constituye un abuso del derecho que
no ha de ser avalado por los jueces en estricto cumplimiento de la Constitución
de la Nación a la cual han jurado cumplir y hacer cumplir. Es por lo relacionado
precedentemente que entiendo que el referido coeficiente no ha de ser aplicado
como metodología de actualización de las deudas contraídas en moneda extranjera,
la que además ha sido consecuencia de una resolución del Ministerio de Economía
de la Nación que de ninguna manera tiene supremacía por sobre nuestra Carta
Magna,.." (la negrita es nuestra).
Por ello, entendió que, en lugar de aplicar el CER, los intereses "se calcularán
en concepto de compensatorios en un treinta y seis por ciento anual, y como
punitorios en un doce por ciento anual, los que sumados no han de exceder el
cuarenta y ocho por ciento anual, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo
pago"