24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Ahora es el plan corcho

El Senado recibió hoy el proyecto de ley “tapón”, que establece que en las acciones judiciales presentadas por ahorristas, los fondos atrapados en el corralito sólo se devolverán cuando exista sentencia firme. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 
En el proyecto, cuyo texto parece destinado a abrir un nuevo frente de tormenta judicial, se establece que “sólo podrá hacerse entrega de dichos fondos a los peticionantes, cuando la causa cuente con sentencia definitiva y firme que resuelva sobre el objeto de la acción”. Antes de eso, “toda medida cautelar que importe el secuestro, bajo cualquier forma de desapoderamiento de fondos depositados o impuestos ante entidades bancarias o financieras, cualquiera fuera la naturaleza del proceso judicial, deberá cumplirse mediante el procedimiento establecido por los artículos 216 y 531, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenándose su disponibilidad en carácter de depósito judicial y en los términos del artículo 183 primera parte de la Ley N° 24522, en el banco donde se encuentran depositados, a la orden de los autos en los que se haya ordenado la medida”.

Esta norma de la ley de Concursos dispone que “Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales correspondiente, dentro de los TRES (3) días.”

Para evitar que el dinero se deposite en el Banco Nación y el Ciudad, típicos bancos que reciben depósitos judiciales, el proyecto dispone que los bancos donde están los plazos fijos o cuentas a la vista, se conviertan en depositarios judiciales, con lo que se no se deberá girar el dinero de los bancos originales, solucionándose los problemas de liquidez.

La gran pregunta es si este procedimiento que se pretende establecer no desvirtúa completamente la naturaleza de una medida cautelar y la convierte en prácticamente inoperante. Ni siquiera se contemplan las excepciones fijadas por el artículo 12 del decreto 214/02, modificado por el 320/02, que prevé que “La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta precedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones que a criterio los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas. Tampoco será de aplicación respecto de aquellas personas de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad”. Es que, concretamente, el proyecto no deroga expresamente el artículo 12 del decreto 214. Es dudoso que los jueces acepten una norma de esta naturaleza, que parece impedir el derecho a la tutela judicial efectiva, que hace a la esencia de la división de poderes.

De esta manera, antes de devolver el dinero, la sentencia debe quedar firme por lo que la devolución efectiva del dinero podría llegar a demorarse hasta que resuelva la Corte Suprema, vía recurso extraordinario o per saltum, con lo cual los fondos quedarían bloqueados dentro del sistema bancario por varios meses.

Por otro lado, el artículo 4º de la norma proyectada, “ratifica” la competencia exclusiva de “la Justicia Federal para intervenir en materias regidas por esta Ley”, disposición cuestionable porque choca contra jurisprudencia que afirma la competencia de los tribunales provinciales para entender en medidas cautelares como las que se intentan contra el corralito e inclusive para resolver el fondo del amparo o la medida autosatisfactiva cuando no se demanda al Estado Nacional, sino solo al banco donde se tienen los depósitos.



dju / dju

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