28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sí a los concursos docentes

Una juez porteña rechazó un amparo que presentó el rector de un instituto para adultos para que se revocarán leyes del Gobierno de la Ciudad sobre concursos docentes. FALLO COMPLETO

 
La justicia de primera instancia del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un amparo en donde el titular de un instituto de adultos solicita que se revocarán las resoluciones del Gobierno porteño que aprobaban los reglamentos para la elección de rectores en los centros educativos de nivel terciario de la Dirección del área de Educación del Adulto.

La juez de la ciudad Patricia López Vergara, se pronunció en contra de la petición del rector interino del centro educativo de nivel terciario 3, Julio Trillo, quien había manifestado que las resoluciones 1731 y 1839 del ejecutivo porteño debían ser revocadas por la justicia.

Las normas a las que hacia referencia Trillo, del 28 de septiembre y del 9 de octubre de 2001 respectivamente, aprobaban el reglamento para la designación de rectores de centros educativos de nivel terciario de la Dirección del área de educación del adulto y del adolescente y además convocaban a un concurso para cubrir el cargo de rector en el centro educativo de nivel terciario número 3.

En su presentación contra el GCBA, el demandante explicó que el 8 de junio de 1990 asumió como rector interino del centro educativo, y que hasta el momento de la presentación se seguía desempeñando en ese cargo y señaló que esa dependencia a partir de 1992 pasó a depender de la secretaría de Educación porteña.

Además, agregó que el 7 de julio de 1997 desde la cartera educativa se resolvió convocar a elecciones de autoridades, a efectos de proceder a la normalización de determinados establecimientos y refirió que en dicha resolución se reglamentó la elección de los integrantes del Consejo Directivo, Rector y Vicerrector.

También, precisó que el 17 de julio del último año se dio a conocer a los rectores de los centros educativos de nivel terciario un anteproyecto de normas para el concurso del cargo de rector, coincidente con el texto de la resolución 1731-SED-01 y agregó que unos meses después fue notificado sobre el concurso para cubrir el cargo en el CENT Nº 3.

En ese sentido, consideró que esas normas de la Ciudad eran “violatorias del artículo 14 bis”, que reconoce la estabilidad del empleado público, y “del 43 de la Constitución porteña”, que protege el trabajo en todas sus formas, y del 7 inciso A del Estatuto del Docente, aprobado por ordenanza 40593, que establece "el derecho del personal docente a la estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación, que sólo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada en base a disposiciones del estatuto".

En tanto, calificó de “arbitrario e ilegal” que la Secretaría de Educación pueda presentar aspirantes que no pertenezcan al personal docente de cada centro, y que designe dos representantes para integrar el Jurado, de acuerdo al articulo. 13 de la resolución 1731.

"Es evidente la intencionalidad de asegurar que los aspirantes presentados por la Secretaría de Educación sean los ganadores de los cargos convocados por el concurso con el consiguiente desplazamiento de rectores interinos que cuentan, al menos con una década de ejercicio del cargo", denunció Trillo.

Por su parte, la titular del juzgado número seis de la capital, se pronunció en contra del la petición del amparista ya que consideró que “la aplicación del estatuto del docente nacional, cuyo artículo 138 citaba el rector en relación al sistema para provisión de cargos directivos, había dejado de tener vigencia en “virtud de la resolución 1731”.

“No existe derecho al mantenimiento de una determinada situación reglamentaria, y nada impide al Ejecutivo, modificar las condiciones que a su criterio son conducentes para el mejor desempeño de las tareas que sus agentes desarrollen, ya que ello entraña la ponderación y discrecionalidad necesarias en el ámbito de las funciones a su cargo”, aseveró la juez.

Asimismo, aclaró que “ tales criterios se hallan exentos del juicio de los magistrados, siempre que se conformen dentro de la legalidad del obrar administrativo y de las pautas de racionalidad y razonabilidad a que el mismo debe ajustarse” y agregó que por esa razón “el argumento del amparista, de que la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas de la resolución 1731 se halla carente de sustento jurídico”.

A su vez recordó, que de acuerdo con la Carta Fundacional local, el nombramiento de los agentes de la administración “se halla en cabeza del Ejecutivo”, conforme las atribuciones deslindadas en el artículos104 inciso 9 CCABA, y a éste compete la apreciación de las pautas y criterios rectores para la idoneidad requerida en los cargos a designar.

La magistrada expresó que “es endeble jurídicamente argüir de ilegal o arbitrario un acto por la sola suposición de una intencionalidad que se describe huérfana de otros elementos siquiera indiciarios para sostener tal tacha.” De estas forma se refirió a las quejas del Trillo sobre que los concursos tenían como fin beneficiar a los hombres de la secretaría.



dju / dju
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