El Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata,
integrado por los jueces Daniel E. Adler, Eduardo O. Alemano y Hugo Trogu, dictó
un interesante fallo en la causa "REGUEIRA, Armando Ariel s/ homicidio culposo";
donde se volvió a plantear el tema de la finalidad de la sanción penal, tal
como tuvimos oportunidad de ver la semana pasada en la causa "Hábeas Corpus
preventivo a favor de Falanga, Angel", resuelta por un juez federal de Mendoza.
El caso que le tocó resolver al tribunal marplatense es, como lo dice la carátula,
el de un homicidio culposo. Sintéticamente, a las 5,50 horas de la lluviosa
mañana del día 6 de febrero de 2.000, Armando Ariel Regueira, conducía un automóvil
y circulaba por la Avenida Juan B. Justo de la ciudad de Mar del Plata a una
velocidad superior a la reglamentaria y sin respetar los semáforos. En la intersección
con la calle Cerrito invadió intempestivamente la mano contraria de circulación
con lo cual embistió a una motoneta conducida por Leonardo Martínez y que trasportaba
como acompañante a Cecilia Rana. Producido el choque y a pesar de los daños
mecánicos sufridos por su propio vehículo Regueira se dio a la fuga, no deteniéndose
sino a unos seiscientos metros del lugar del choque y solo por la imposibilidad
de seguir andando derivada de la perdida de un neumático delantero y por los
insistentes pedidos de sus acompañantes.
Como saldo del choque resultó la muerte prácticamente inmediata de la joven Cecilia Rana.
Estos hechos y la culpabilidad de Regueira quedaron absolutamente probados en la causa, en base a la prueba testimonial y pericial producida.
Lo interesante del fallo es el tipo de sanción penal que se le aplicó al condenado.
Esta consistió en la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y
diez años de inhabilitación para conducir automotores y al pago de las costas
del proceso, con la particularidad de que la pena principal se cumplirá en
el sistema de prisión discontinua, con la supervisión del Servicio Penitenciario
y la obligación de cumplir las siguientes reglas de conducta por parte del condenado:
a) permanencia en el pabellón especial (extramuros) de la Unidad Penal XV
de Batán desde los viernes a las 19 horas y hasta el los lunes por la mañana;
b) fijación de domicilio donde pueda ser ubicado de lunes a viernes.-
c) abstención absoluta de ingerir bebidas alcohólicas;
d) mantener en lo que de él dependa ocupación laboral lícita, con la cual debe
procurar indemnizar a los damnificados;
e) someterse al tratamiento psicológico recomendado por la perito interviniente,
debiendo acreditar ante el Juez de Ejecución constancias sobre su cumplimiento.
En su voto, el juez Adler, al fundar el régimen de prisión impuesto, consideró
que en el caso a estudio "...la pena debe ser de efectivo cumplimiento..."
y, mas adelante sostuvo que, "...debe observarse que través de la efectiva
represión - que debe ser proporcional a la culpabilidad del sujeto- se efectúa
la prevención general positiva, afirmándose así la confianza que la comunidad
debe tener en la vigencia de la ley como herramienta del orden social..."
Sin embargo, el magistrado reflexionó que "...no obstante lo
expuesto, cabe advertir que el encierro efectivo a una persona sin antecedentes
penales y por un delito culposo no resulta desde los fines de la pena, lo más
recomendable.
Ello no sólo por las conocidas dificultades en relación a la efectiva capacidad
de resocializar de la pena de prisión, sino también por las concretas posibilidades
de que resulte desocializadora. Apartar a Regueira de su trabajo, de su familia
y de una posibilidad concreta de tratamiento psicoterapéutico, daría por tierra
con la proclamada reinserción social de los condenados, fin de la pena según
nuestra Constitución Nacional. En el art. 5 inc. 6 de la Convención Americana,
derecho positivo que los jueces debemos aplicar aún en ausencia de normas regulatorias
específicas determina que "Las penas privativas de la libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". Es
más, con la prisión rigurosa, se dificultarían las posibilidades para que el
imputado, a partir de su trabajo, indemnice a los deudos de la víctima..."
(la negrita es nuestra)
En síntesis, dice Adler, "...al imputado se lo manda efectivamente a la cárcel, pero con un régimen de cumplimiento de pena especial que pretende evitar la desocialización que podría generar la prisión."
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