Para el letrado, esa conducta era pasible del delito contemplado en el artículo 222 del Código Penal, que prevé una pena de uno a cuatro años de prisión para que el que “públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”.
Sin embargo, el fiscal –luego de analizar el video con la grabación del programa cuestionado- entendió que no se vislumbra “ningún gesto de menosprecio sobre algún símbolo nacional”, y remarcó que la versión “bailantera” de la canción patria “no resulta suficiente para considerar que el orgullo de nuestra Nación haya sido denostado”.
Por el contrario, Comparatore se pregunta si “varios de nuestros jóvenes no habrán tomado con mayor simpatía a nuestro Himno Nacional” luego de escuchar una versión basada en “las melodías con las cuales se identifican”, en referencia al ritmo “bailantero”.