Además, al suboficial en 1998 se le detectó una “tuberculosis renal y urogenital” y producto de su patología presentaba perdida en la agudeza visual, auditiva y severos dolores de espalda y cintura como así también una minusvalía psíquica producto del retiro forzado al que fue sometido.
De esta forma, los integrantes de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial federal informaron que según los estudios de los peritos, el hombre presentaba una incapacidad del 66 por ciento para insertase en la vida social.
Si bien el Ejército admitió el daño, producido debido a la “mayor fatiga física”, exposición a agentes climáticos adversos y eventualmente a contacto con “bacilíferos” ignorados, rechazó el reclamo por entender que el daño se encontraba cubierto por la suma abonada cuando se pasó a retiro al militar.
En ese sentido, los camaristas Francisco de las Carreras y Martín Farrell opinaron que la indemnización por incapacidad es un complemento del retiro, el cual por disposiciones legales cobran los militares.
Asimismo, no hicieron lugar al pedido del demandante sobre una compensación “autónoma” por perjuicio sexual, se comprobó la falta de la erección y el orgasmo, ya que concluyeron que el mismo se vincula con el daño moral y debe indemnizarse con el mismo.