04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Indemnización complementaria

La Cámara Civil y Comercial federal condenó al Ejército Argentino a que le abone alrededor de 200 mil pesos en concepto de indemnización a un ex sub oficial principal, quien fue calificado de “inútil para todo servicio” debido a la discapacidad que sufrió cuando se desempeñaba en el servicio castrense.

 
La sentencia recayó sobre un ex militar, cuya identidad no fue revelada por las fuentes, quien en 1995 fue dado de baja por el Ejército a raíz de que se le había extraído un testículo y le habían dejado otro afectado por azoospermia, patología que se vincula con la imposibilidad de producir espermatozoides, lo que genera la esterilidad en los hombres.

Además, al suboficial en 1998 se le detectó una “tuberculosis renal y urogenital” y producto de su patología presentaba perdida en la agudeza visual, auditiva y severos dolores de espalda y cintura como así también una minusvalía psíquica producto del retiro forzado al que fue sometido.

De esta forma, los integrantes de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial federal informaron que según los estudios de los peritos, el hombre presentaba una incapacidad del 66 por ciento para insertase en la vida social.

Si bien el Ejército admitió el daño, producido debido a la “mayor fatiga física”, exposición a agentes climáticos adversos y eventualmente a contacto con “bacilíferos” ignorados, rechazó el reclamo por entender que el daño se encontraba cubierto por la suma abonada cuando se pasó a retiro al militar.

En ese sentido, los camaristas Francisco de las Carreras y Martín Farrell opinaron que la indemnización por incapacidad es un complemento del retiro, el cual por disposiciones legales cobran los militares.

Asimismo, no hicieron lugar al pedido del demandante sobre una compensación “autónoma” por perjuicio sexual, se comprobó la falta de la erección y el orgasmo, ya que concluyeron que el mismo se vincula con el daño moral y debe indemnizarse con el mismo.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486