04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Derecho de salida

En una sentencia que sienta precedente para el deporte amateur, la Suprema Corte bonaerense condenó al club Atlético Quilmes de Mar del Plata a otorgar el pase definitivo a un jugador federado en la asociación de Basquetbol, invocando para ello tratados internacionales de derechos humanos.

 
El Máximo Tribunal bonaerense, en un amparo contra la citada entidad -que se opuso transferir a un adolescente al club Kimberley- se pronunció en igual sentido que el fallo de primera instancia, entendiendo que "la negativa al egreso de un deportista amateur deuna entidad, cuando no existe compromiso o contratoque lo obligue a permanecer en la misma, constituye unejercicio irrazonable de la potestad de reglamentareste aspecto del fenómeno asociativo".

El ministro preopinante,Eduardo Pettigiani, comparó el caso con el precedente"Diebold" de la Cámara Nacional Civil, en el sentidoque una entidad deportiva negaba un pase de un jugadoraduciendo como fundamento "la inversión de recursosimportantísimos" en formación y entrenamiento, peroseñaló que esa circunstancia no se advertía en estacausa.

"El accionar irregular del club atlético Quilmesal negar en forma manifiestamente arbitraria el pasedefinitivo del jugador, está coartando el derechoplasmado en el artículo 19 de la Constitución Nacionalpor el cual "ningún habitante de la Nación seráobligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado delo que ella no prohíbe" así como el derecho deasociación", precisó Pettigiani.

Respecto del último derecho citado, el fallo incluye laposibilidad de "incorporarse a estas estructurascolectivas con fines útiles (como es indudablemente lapráctica deportiva) sino también en su faz final, estoes, derecho a separarse del núcleo asociativo cuandose desee en la medida, claro está, que no se violentennormas o convenciones específicamente establecidasentre las partes".

En ese sentido se citó el artículo 20 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos queestablece que "nadie podrá ser obligado a pertenecer auna asociación" y el artículo 15 de la Declaración delos Derechos y Deberes del Hombre que sostiene que"toda persona tiene derecho a descanso, a honestarecreación y a la oportunidad de emplear útilmente eltiempo libre en beneficio de su mejoramientoespiritual, cultural y físico".

El voto de Pettigiani fue acompañado por el de losministros doctores Eduardo De Lázzari, Héctor Negri,Juan Manuel Salas y Francisco Roncoroni.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486