Freiler y Delgado subrayaron que "los informes médicos sólo dan cuenta de un riesgo infectológico, controles cardiológicos, de coagulación y de cuidados médicos en general, a la vez que aconsejan que el postoperatorio se desarrolle fuera del hospital (Naval), pero en ningún momento concluyen de manera terminante en que el procesado debe ser reintegrado a su domicilio".
Massera cumplía prisión preventiva en una unidad de Campo de Mayo, en el marco de la causa por la que se investiga la existencia de un plan sistemático para la sustracción y supresión de identidad de criaturas nacidas en cautiverio, después de haber violado el arresto domiciliario que la Justicia le había concedido por ser mayor de 70 años.
Semanas atrás fue trasladado a un centro asistencial privado y posteriormente la jueza María Servini de Cubría y luego Canicoba Corral accedieron al pedido de recuperarse en su domicilio tras recibir los informes médicos que alertaban sobre la posibilidad de sufrir algún tipo de enfermedad intrahospitalaria.
Sin embargo, los fiscales Freiler y Delgado sostienen que en ese sentido que "no se sabe a ciencia cierta si dentro del predio de Campo de Mayo existen los riesgos que ponen de resalto los galenos, y tampoco se conoce si otra repartición de Gendarmería Nacional u otra fuerza de seguridad puede satisfacer los reclamos que los médicos puntualizan, sin perjuicio de señalar que la inspección sugerida por la fiscalía no se llevó a cabo", lo que podría haber "arrojado luz sobre la cuestión".Añaden que se ha incumplido la manda contenida en el artículo 33 de la ley 24.660, ya que "los informes parciales practicados sobre el imputado no poseen la entidad que la norma reclama".
"Massera ha violado en dos oportunidades el beneficio que ahora nuevamente se le concedió, contrariando la decisión del entonces juez instructor al ser trasladado con anterioridad a la autorización posterior del magistrado", destacan.
Por último enfatizan que "Massera no puede ser beneficiario del régimen de que se trata, excepto ante la existencia de una enfermedad incurable en período terminal, o ante un supuesto de extrema gravedad con respaldo técnico suficiente, que no se da en el caso".
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