01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Este teléfono descompuesto no era un juego

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal condenó a Telefónica de Argentina S.A. a abonar dos mil quinientos pesos más intereses, en concepto de daño moral, a la titular de una línea que no había funcionado durante cuatro meses. 

 

Así lo decidió la Sala II de la Cámara, en los autos "Klement, Patricia Eleonora c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ incumplimiento de servicio de telecomunicación".

En los mismos, Patricia Eleonora Klement, propietaria de un local comercial y titular de la línea telefónica allí instalada, promovió este juicio contra Telefónica de Argentina S.A. alegando que, durante el período corriente entre el 16.4.92 y el 15.8.92, aquella línea -servida por Telefónica- no funcionó. Dice que había alquilado el local a María Teresa Salinas, para el desempeño de su actividad comercial, que se vio resentida por aquella circunstancia.

La señora Klement pretendeo que se condene a la demandada a indemnizarle los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de la falta de prestación del servicio telefónico (alteración de su vida y actividad profesional con motivo de los reiterados requerimientos que le efectuaba su inquilina, la incertidumbre acerca de las razones del desperfecto, que nunca le fueron informadas por la empresa y la pérdida de tiempo que padeció al tramitar los diversos reclamos que le dirigiera), los cuales estima en la suma global e indiscriminada de $ 5.000. Por su parte, la señora María Teresa Salinas adhirió a las presentaciones de su locadora y solicitó se las tuviera por reproducidas.

La sentencia de primera instancia. rechazó la demanda e impuso las costas a las actoras, por entender que no se habían acreditado los daños.

Apelada la sentencia, en la Alzada la vocal preopinante fue Marina Mariani de Vidal, quien reseñó que "aunque la actora no efectúa discriminación alguna, el estudio de la pieza introductoria permite deslindar una doble índole de perjuicios por los que ella peticiona; los materiales (alteración de su vida profesional, por los reclamos de la inquilina y por el tiempo que le insumiera las diligencias realizadas ante Telefónica) y el moral (pérdida de tiempo, incertidumbre acerca de los motivos de la falta de servicio, ausencia de información por parte de la empresa, preocupación generada por la posibilidad de rescisión del arrendamiento)."

Respecto de los daños materiales, la magistrada entendió que la señora Klement no cumplió con su carga probatoria, no estando acreditados dichos daños en autos.

En cambio, respecto del daño moral "-y aunque su resarcimiento no aparece impetrado específicamente bajo este rótulo-, considero que puede tenerse por acreditado... Y es que la diversidad de alternativas que tuvo que transitar la actora para lograr el reconocimiento del servicio y la zozobra y frustración espiritual -fácilmente presumibles- que debió causarle el hecho de que durante un prolongado lapso sus reclamos no fueran atendidos, con el peligro de desaparición de una de sus fuentes de ingreso -el contrato de alquiler-... unidos a la pérdida de horas de su vida invertidas en diversidad de reclamos que tuvo que llevar a cabo, creo que exceden la normal tolerancia que es dable exigir al consumidor de un servicio como el que aquí se trata...Como nadie se halla autorizado a alterar indebidamente el sosiego espiritual de otra persona, propiciaré que se le indemnice el daño moral padecido con la suma de $ 2.500, que se compadece con la otorgada por la Sala en situaciones similares a la presente... Esa cantidad llevará intereses desde una fecha promedio, que fijo en el 16.6.92 atento que, por tratarse de un incumplimiento definitivo de la deudora, ha de considerarse que cayó en mora al producirse éste, sin necesidad de interpelación..."

En cuanto a la codemandante y locataria María Teresa Salinas, quien reclamó el resarcimiento del lucro cesante que le habría significado la falta de funcionamiento de la línea telefónica correspondiente al local que arrendó para el desenvolvimiento de su actividad comercial (dijo ser propietaria de una empresa de fletes, con el nombre de fantasía MILTON FLET), la juez consideró que no había acreditado en autos tal daño, "Pues aunque el peritaje contable... ilustra acerca de los ingresos que ella declarara ante la Dirección General Impositiva como correspondientes al año 1992 -a los efectos del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado- de dichas declaraciones globales no es posible extraer antecedentes concretos que acrediten el detrimento que invoca; ello, en tanto se carece de datos discriminados que permitan comparar los ingresos del período de prestación irregular del servicio con los correspondientes a períodos posteriores. Tampoco es posible conocer la forma en que se desenvolvía la actividad del negocio, ni su volumen, ni de qué modo habrá podido incidir en éste aquella circunstancia."

Por ello, siendo compartido el criterio de la juez por el resto del tribunal, se modificó parcialmente la sentencia apelada, por cuanto se rechazó la demanda interpuesta por María Teresa Salinas, pero se admitió parcialmente la deducida por Patricia Eleonora Klement, condenando a Telefónica de Argentina S.A. a pagarle, dentro del plazo de diez días, la cantidad de dos mil quinientos pesos, con intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, plazo vencido, a partir del 16 de junio de 1992 y con las costas de ambas instancias en un 70% a la demandada y en el 30% restante a la actora.
 

 


dju / dju

 

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