04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La sanción no era irrazonable

La Sala IV en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación que presentó ante la justicia un abogado que fue excluido de la matrícula por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la capital federal. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados por la cual se resolvió excluir de la matricula a un letrado que incurrió en diversas “transgresiones” que violaban preceptos del Código de Ética.

De esta forma la Sala IV de la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación que interpuso en la justicia por C. P.( se ponen iniciales para resguardar la identidad del letrado sancionado), quien había aducido que la decisión del Colegio implicaba una “clara violación al principio de non bis in idem” al tiempo que había considerado a la medida como “excesiva” y planteado la inconstitucionalidad el artículo 43 de la Ley 23.187.

En ese sentido, los camaristas Pablo Galli, Alejandro Uslenghi y María de Pérez Cortes opinaron que el planteo de incostitucionalidad presentado por el letrado era “carente de toda fundamentación”, ya que remarcaron que es insuficiente para sustentar un planteo que no se expongan las razones que habrían sido violatorias de un caso concreto.

“Un planteo impugnatorio debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos”, aseveraron los jueces y remarcaron que el apelante sólo se limitó a dejar planteada la inconstitucionalidad del artículo 43 señalado, con fundamento en que resulta violatorio de preceptos constitucionales.

Sobre el principio de non bis in idem, manifestaron que no se encuentra afectado por lo previsto en el artículo 43 de la ley 23.187 y en el artículo 15 del Reglamento de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina, toda vez que el actuar del profesional puede ser susceptible de cuestionamiento y calificación a la luz de distintos bienes jurídicos protegidos por sus órganos de contralor, conforme a la normativa aplicable a cada caso.

Los hechos se iniciaron cuando desde el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 17 y el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 se le comunicó al Colegio Público que se había condenado a C.P. ya que se había considerado autor de los delitos de defraudación y administración fraudulenta reiterada.

El letrado fue denunciado en su momento por Pablo Lépori Y Carmen Irustía (hijo y madre) quines habían confiado a este el tramite de distintas causas por la cuales le habían entregado cerca de 1.300 pesos, parte de lo cual estaba asignado al pago parcial de alquileres adeudados.

Según los Lépori, una vez que el denunciado cobró ese dinero les brindó información errónea y luego de un tiempo los “abandonó”, no sin antes quedarse con el dinero.

Sobre ese punto, los camaristas recordaron que se debe calificar de falta grave a “aquella conducta que afecte los deberes relativos al orden jurídico institucional o al que infringiendo un deber u obligación emergentes de la ley 23.187 o del Código de Ética, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía”.

En tanto, apuntaron que según el Código de Ética se establece que se procederá a la exclusión si el letrado hubiera sido condenado por la comisión de un delito doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecte el decoro profesional.

Al ver los hechos, los camaristas sentenciaron que la conducta asumida por el letrado resultó “incompatible con los deberes de diligencia, lealtad y buena fe que deben inspirar toda actuación profesional”.

Para los jueces, el abogado les creó falsas expectativas a los clientes y les retuvo dinero que los denunciantes le habían entregado para lograr abonar parte de los alquileres adeudados, abandonándolos de tal manera que dio lugar a la prosecución de la ejecución contra el señor Lépori y a la caducidad de una acción de daños y perjuicios iniciada por Irustía.

“A la luz de lo expuesto no es posible considerar la sanción impuesta como inadecuada a las inconductas en que incurrió el letrado, independientemente del resultado que haya obtenido al ser juzgado por ellas en sede penal. Por ello no puede acogerse tampoco el agravio referido a la irrazonabilidad de la pena”, concluyó el tribunal.



dju / dju
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