22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La "modalización" formoseña

Una reciente ley de la provincia de Formosa establece que en los juicios en que se demande o ya se haya ordenado la ejecución forzada de bienes, el juez, a pedido de parte, dispondrá la “modalización” del cumplimiento de la sentencia, pudiendo fijar su pago en cuotas. TEXTO COMPLETO DE LA LEY

 
Se trata de la ley 1373, publicada en el Boletín Oficial provincial el lunes pasado, que en su artículo 1º faculta “a cualquiera de las partes interesadas en un juicio en trámite por el que se demande –o ya se haya ordenado- la ejecución forzada de bienes o derechos del deudor o de un tercero obligado en el proceso, a requerir al Juez la flexibilización del cumplimiento de la sentencia, por la vía incidental con trámite sumarísimo, mediante la aplicación de un procedimiento de modalización del cumplimiento de la sentencia como pretensión de equidad en el marco de la crisis que afecta a la Provincia de Formosa”.

El mismo artículo dispone que el juez interviniente, después de oír a los interesados en una audiencia fijada en un plazo no mayor de cinco días, “provea la forma modalizada de cumplimiento de la sentencia, pudiendo fijar su pago en cuotas u otra modalidad acorde con la realidad económica y financiera de la Provincia y la situación del deudor”.

Actualmente, los tribunales formoseños se enfrentan a un aluvión de juicios ejecutivos, dada la ruptura de la cadena de pagos producida en la provincia, circunstancia compartida en la mayor parte del país.

La nueva ley despertó encendidos debates en medios judiciales locales, dado que mientras para algunos constituye una solución realista, teniendo en cuenta la grave crisis económica imperante, que permite que los deudores puedan hacer frente a sus obligaciones, otros critican la posibilidad de que el juez pueda volver sobre la sentencia que ordenó la ejecución forzada, lo que lesionaría derechos adquiridos del acreedor.

Por otra parte, la norma también dispone que si en la audiencia no hubo acuerdo de partes, la resolución que resuelva la forma “modalizada” de cumplimiento de la sentencia será apelable en relación y con efecto suspensivo respecto de la ejecución forzada de bienes o derechos hasta que recaiga pronunciamiento en la Alzada.

La ley se aplica a pedido de parte interesada en los procesos en trámite y a los que se promovieran en el futuro. Durante la tramitación del incidente no podrá proseguirse el trámite de la ejecución forzada. No pueden solicitar la “modalización” los obligados a resarcir obligaciones alimentarias.

También se establece que mientras subsista la situación de emergencia económica, “se suspenderá de oficio la ejecutoriedad de las medidas en las que se solicite el secuestro prendario y/o la subasta de bienes, que se tramiten en el ámbito provincial a pedido de jueces de otra jurisdicción por aplicación de la Ley Convenio 22172”, pudiendo aplicarse a pedido de parte interesada, el procedimiento de “modalización”. En caso de negativa del acreedor expresada por medio de persona autorizada a su diligenciamiento, se devolverá la diligencia al juzgado de origen.



dju / dju
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