De esta forma, el magistrado resolvió el fondo de la cuestión en la causa "Reina,
Iris Socorro y otro c/ P.E.N. -Congreso de la Nación-Ley Emergencia s/ amparo
ley 16.986", ordenando que desde la institución bancaria hagan efectivo
la devolución de los 79.149 dólares que el matrimonio conformado por Iris y
Riego Burgos tenían en dicha entidad.
En el fallo, el juez consideró que la intención del Estado de devolver esa
suma a la cotización de 1, 40 pesos por dólar, cuando ya la misma trepó hasta
los 3,50, se traducía en una lesión a los ahorristas ya que los dejaba frente
a una situación de "desamparo" por la perdida del valor de los ahorros de toda
su vida.
También, en el fallo tuvo en cuenta que los demandantes ambos de más de 70
años presentan un delicado cuadro de salud ya que la mujer padece un cuadro
de hipertiroidismo, hipertensión arterial y síndrome depresivo, y por su parte
el esposo sufre diabetes tipo II con coronariopatía y valvulopatía periférica
severa que provocó la amputación de su pierna izquierda; además es hipertenso
y se encuentra medicado.
En su resolución, Guglielmino manifestó que la aplicación de las normas restrictivas
del Poder Ejecutivo Nacional en casos como los del expediente "lesionarían,
restringirían, alterarían o amenazarían, con arbitrariedad manifiesta, los derechos
y garantías de carácter esencial que se reconoce a los habitantes del suelo
argentino".
Asimismo, opinó que en la normativa de emergencia "el principio de igualdad
ante la ley es encomendado al azar", y lo explicó al afirmar que en esta "el
autor trata de diseñar un esquema que no desnaturalice esa proyección general
hipotética, propiciando que sea la suerte la que la prorratee".
Al respecto, enfatizó que con esas normas se trata de evitar "la inclusión
de algún dato que singularice a algún sector en particular, y que quede expuesto
por ello a resultar sujeto pasivo de un sacrificio especial, diferente al que
padecerá el destinatario común".
"En casos como el de los actores, el legislador ha intentado privilegiarlos
atento su debilidad, y les ha concedido la posibilidad de disponer la totalidad
de sus ahorros pero valuando sus depósitos en dólares a $ 1,40 (Dto. 214/02,
art. 4 de la ley 25.587)", señaló el magistrado, destacando el hecho de que
"conforme a la valuación que la divisa norteamericana tiene al día de la fecha
($ 3,50 por dólar), es evidente que el intento resultó insuficiente y que la
grave disminución del valor de sus ahorros que la devaluación de la moneda local
provoca deja a ahorristas como los aquí actores ante un desamparo que el legislador
no quiso propiciar, como antes que él no lo quiso el constituyente."
Para Guglielmino, si se le devolviera a los amparistas sus dólares a la cotización
$1,40, el matrimonio "quedaría despojado de los ahorros juntados a lo largo
de toda una vida de trabajo, perdiendo así la posibilidad de mitigar la natural
y genérica debilidad que a las personas nos produce la llegada de la ancianidad.
Además, en este caso, la debilidad no es potencial, sino actual, atento las
enfermedades que ambos integrantes de la pareja acreditan, como quedó indicado
en oportunidad del dictado de la medida cautelar".
Por eso, el juez federal hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inaplicabilidad
a los actores del régimen de restricción económica que comenzó con el dictado
del decreto 1570/01, ordenando en consecuencia al Citibank que entregue a los
actores las sumas que tienen depositadas en su plazo fijo en dólares a la cotización
de la fecha.