En ese sentido, el magistrado responsabilizó a dicha institución “en la medida que la Policía Federal es responsable por la elección de sus agentes y su adecuada preparación técnica y psíquica”.
“Cuando provee un arma de fuego, debe atenerse a los riesgos que la peligrosidad de la cosa genera, pues quienes la utilizan deben actuar con la razonable serenidad y el equilibrio necesario para no ocasionar ilícitos”, continuó la sentencia.
El hecho tuvo lugar el 10 de diciembre de 1994 en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora donde durante una discusión Figueroa, quien pertenecía a la institución policial, disparó con su arma reglamentaria a un menor, ocasionándole la muerte.
En el fallo, Álvarez también consideró la condena penal en la que acreditó la culpabilidad de Figueroa por la agresión efectuada con un arma de fuego al menor.
En 1995, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora condenó a Figueroa a once años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
En ese momento, el tribunal entendió que “no existió en el hecho ninguna razón que justificara su uso”, por lo que lo declaró “punible y responsable penalmente por la consecuencia ilícita de su acto”. Como agravante, se ponderó “la condición de policía que investía el acusado en el momento en que sucedió el hecho en análisis”.