La legisladora recientemente pidió a la presidencia de la Cámara que se lo tenga por “reproducido” a los efectos de mantener su estado parlamentario, ya que la presentación originaria lleva mas de dos años sin que haya recibido tratamiento.
El texto de la norma proyectada dispone lo siguiente:
“Artículo 1º: Agrégase al Código Penal de la Nación Argentina, como artículo 155 bis el siguiente texto:
Para los efectos de los artículos 153, 154 y 155 está equiparado el correo electrónico.”
Los artículos mencionados aluden a la violación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica. Su texto es el siguiente:
Art. 153: Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le este dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no este cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho.
Art. 154: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
Art. 155: El que, hallándose en posesión de una correspondencia no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a el, será reprimido con multa de mil quinientos a noventa mil pesos, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”
En los fundamentos del proyecto, Alarcia destaca que el correo electrónico “...resulta un medio más que idóneo, certero y veloz de correspondencia que merece sin duda la misma tutela jurídica que el correo tradicional de la vía postal.
Ello es así, desde que el modo de acceso a este medio de comunicación exige ciertos requisitos que por ellos mismos, están denotando la intención de impedir la intromisión de terceros ajenos a este tipo de correo , ya que al mismo se arriba mediante un prestador del servicio, el nombre del usuario, su dirección de correo electrónico y una clave de acceso al sistema...Por tanto, el contenido de los correos electrónicos posee un indudable carácter privado...” (la negrita es nuestra)
Es indudable que el argumento de Alarcia da de lleno en la principal característica por la cual el e-mail debe ser asimilado al correo tradicional en cuanto a su protección: su carácter privado. Es decir, en cualquiera de sus variantes, para consultar la casilla de correo electrónico se requiere de un nombre de usuario y una contraseña. No importa que ese sistema sea más o menos seguro, no importa que para los especialistas sea fácil descifrar estas claves o que, en la practica, el proveedor del servicio de correo electrónico tenga la posibilidad de ver el correo que envían y reciben todos sus clientes, lo que importa es que el sistema esta concebido de manera tal que emisor y receptor del mensaje confían en la privacidad del mismo y eso es lo que debe protegerse legalmente.