Por medio del Acuerdo 3047, la Suprema Corte bonaerense se pronunció respecto de la procedencia de considerar satisfechos tanto el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, como las multas a que se refiere el art. 35 inc. 3 del mismo código, con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones ("Patacones") y/o con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales ("Lecops").
El artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, establece un deposito que debe realizar el recurrente al interponer el llamado recurso de inaplicabilidad. Dicho deposito, indica el citado artículo, debe equivaler a una cantidad equivalente al diez (10) por ciento del valor del litigio. Por su parte, el art. 35 inc 3 se refiere a las multas que pueden imponer los magistrados, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias.
Los ministros Eduardo Julio Pettigiani, Juan Manuel Salas, Eduardo Néstor de Lazzari, Francisco Héctor Roncoroni y Daniel Fernando Soria recordaron que "la ley 12.727 declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, durante el término de un año (arts. 1º y 2º), aprobando la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, las que se denominarán "Patacones" y "Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires", para aplicar a las obligaciones no financieras de la Provincia (art. 7) y para el pago parcial de haberes y otras retribuciones (art. 9), importando el pago la extinción irrevocable de los créditos por los que se efectúe la entrega (art. 11), pudiendo ser aplicados en su valor nominal al pago de obligaciones con la Provincia (art. 13). Por ley 12.774 se extiende por un año la vigencia de la emergencia y se dispone que los tenedores de "Lecops" y/o "Patacones" podrán aplicarlos, a su valor nominal, al pago de obligaciones con la Provincia, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones, y deudas con el Banco de la Provincia (art. 6º)...a su turno, la ley 12.836 modificó la ley 12.727 y autorizó al Poder Ejecutivo para disponer el pago de los salarios a los agentes públicos con pesos y/o con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones "Patacones" y/o con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales "Lecops" y/o con otro instrumento legal que los sustituya".
Por otra parte, también se tuvo en cuenta que "esta Corte, integrada con Conjueces ha decidido -por mayoría- que "... aún cuando dichos títulos no revistan la calidad de una moneda de curso legal (en el sentido de los arts. 75, incisos 6) y 11) y 126 de la Constitución Nacional), su uso efectivo se ha extendido, tanto a través de convenios celebrados por el Gobierno de la Provincia con prestadores de servicios públicos y otras entidades, como por su generalizada aceptación como medio de pago en la Provincia de Buenos Aires e incluso en otras jurisdicciones, en un valor a la par que el peso".
Por ello, el Máximo Tribunal bonaerense resolvió que tanto el depósito exigido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, como las multas a que se refiere el art. 35 inc. 3 del mismo código, podrán ser integrados -total o parcialmente- con Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones ("Patacones") y/o con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales ("Lecops").