02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El amparo de los datos genéticos

Ordenan al Banco Nacional de Datos Genéticos que dé cuenta sobre el uso de esa información al considerar “las consecuencias que acarrearía su inadecuado manejo”.

 
La Justicia Contencioso-Administrativa Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Banco Nacional de Datos Genéticos proporcionar a la Defensora del Pueblo de la Ciudad información sobre el empleo de los datos genéticos al considerar la relevancia de ése derecho constitucional y, sobre todo, “las consecuencias que acarrearía su inadecuado manejo”. De esta manera, el juez Hugo Ricardo Zuleta hizo lugar a un amparo interpuesto por la Defensora Alicia Oliveira, preocupada “por la importancia de los datos almacenados y el peligro que puede encerrar su inadecuado uso, así como su accesibilidad”.

Oliveira optó por accionar judicialmente al ser rechazado su requerimiento de información por parte del Banco Nacional de Datos Genéticos, que a su vez alegó que la ley 23.511 le prohíbe divulgar los datos registrados. El magistrado consideró en ese punto que la Defensora sólo consultó “acerca de la metodología utilizada en el archivo y tratamiento” de esa información, y que “ninguna de las preguntas formuladas tiene por objeto violar la confidencialidad de los datos e información genética o identidad de las personas que los aportan”. El juez agregó que “la prohibición de brindar información sólo se aplica a supuestos en que la misma se trate sobre los datos genéticos extraídos a las personas cuyos archivos allí se almacenan, en cuyo caso, sólo puede suministrarse por requerimiento judicial”.

En el fallo dictado el martes, Zuleta ordenó que se brinde la información en un plazo de tres días que vence hoy “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias” (astreintes), y advirtió que de esas penalidades pecuniarias “se hará responsable al funcionario que obstruyere el cumplimiento”. Al contestar al argumento de la accionada, que sostuvo que la petición de la Defensora no se trataba de un supuesto de derecho de acceso a la información , sino que entraba en el concepto del hábeas data, el magistrado dijo que “la información solicitada por la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires es de carácter público y no se refiere a sí misma ni a ninguna otra persona –lo cual excluye al habeas data-, sino a la metodología utilizada por el Banco Nacional de Datos Genéticos para el archivo y tratamiento de los datos almacenados, lo que claramente se enmarca en el derecho de acceso a la información contemplado en la ley 104”.

Otro de los puntos esenciales del fallo fue acerca de la procedencia de la acción de amparo. El magistrado citó los precedentes de la Corte Suprema conocidos como “Peralta” (1990) y “Video Club Dreams” (1995), y en la misma tónica de esa doctrina sostuvo que “si al momento de dictar sentencia se puede resolver si las conductas impugnadas resultan o no manifiestamente ilegales, el juicio de amparo es el marco adecuado para instrumentar el correspondiente debate. Impedir ese examen y dilatar la decisión sobre temas sustanciales, invocando inexistentes o inválidas restricciones procesales, implica contrariar las disposiciones legales del juicio de amparo”.



l.h. / dju
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