20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No den por supuesto este presupuesto

El Consejo de la Magistratura aprobó una propuesta de presupuesto para el Poder Judicial por un monto de 850 millones de pesos, para el año próximo. Se estima que este monto sufrirá recortes en el Ministerio de Economía y en el Congreso.

 
Si no se decidieran reducciones en su paso por el Ministerio de Economía y posterior tratamiento en el Congreso, el Poder Judicial de la Nación dispondría para el próximo año de un presupuesto de poco más de 850 millones de pesos para los rubros de gastos de personal, bienes de consumo, servicios generales y transferencias, según el proyecto aprobado hoy por el plenario del Consejo de la Magistratura.

De esta forma, los consejeros dieron por aprobado el dictamen que elaboró la Comisión de Administración y Finanzas, en donde anunciaron que entre los objetivos para el periodo 2003 se implementará la utilización de tecnología avanzada para mejorar el funcionamiento de la justicia.

En ese sentido, desde el Consejo manifestaron que ante el notable número de “litigiosidad producida en los últimos tiempos” se hará necesario optimizar los recursos que brinda la informática para llegar a un adecuado servicio de justicia.

Los 850.032.275 millones de pesos que se aprobaron en la sesión se reparten de la siguiente manera: Para bienes de consumo, 22.575.829, personal, conformado por una planta de 18.462 empleados, 695.899.439; pago de servicios 57.298.705 y transferencias, 12.643.500.

Por su parte, los miembros del órgano opinaron que para bienes de uso, en donde se incluyen remodelación de edificios, programas de computación y mobiliario serán necesarios 61.614.802 pesos.

Sin embargo, dado los antecedentes de los últimos años y la actual crisis económica, este monto se vería sensiblemente reducido a la hora de la aprobación final por el Parlamento. Basta recordar que el año último la Justicia tuvo asignados 567 millones de pesos para utilizar en el periodo 2002.



dju / dju
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