El descubrimiento de los faltantes ocurrió el mencionado 15 de abril pasado, en una recorrida de rutina diaria efectuada por el Jefe (int) de la Sección Secuestros de la División Rezagos y Comercialización de la Dirección General de Aduanas Eduardo Puras. Este habría visualizado el faltante de un precinto en el contenedor MLCU 932122-1 aludido por lo que, en presencia de testigos, de personal policial y del encargado del Depósito, señor Van Autemboer, procedió a su apertura.
Además, juntamente con el acta aportó al Tribunal restos de una caja de cartón con la leyenda “Papelera del Sur S.A.”, que se encontraba embarrada y un atado de cigarrillos abollado, mojado y embarrado marca Premier, que conforme dicha acta fueran halladas en el pasto, en el fondo del Predio lindero al Riachuelo. También se incluyó en el sumario elevado al Tribunal detalle del Personal policial que estuvo de Guardia entre los días viernes 12 y lunes 15 de abril de 2002, croquis del Predio y acta del hallazgo de las cajas referidas firmadas por el Sargento 1º Chicco y el Sargento Marquellani.
Sin embargo, a partir de las declaraciones prestadas por el Cabo 1º Oscar Hernández y Juan Carlos Martinez salió a la luz un hecho diferente al que diera lugar a la presente causa: durante el transcurso de la investigación es que, posteriormente al hallazgo de los faltantes, se habría trasladado de posición el contenedor MLCU 932122-1 dentro del Depósito Aduanero.
Respecto a la desaparición de los cigarrillos, el hecho que se investigaba en primer lugar, el magistrado reconoce que “es poco lo que se ha avanzado. Aún no se han podido determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría llevado a cabo tal o tales conductas, puesto que se desconoce si la extracción de la mercadería fue efectuada en un mismo día, en una misma oportunidad o en mas de una oportunidad”.
Sin embargo, como se informa en nota aparte, una investigación llevada a cabo por el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, dio como resultado la detención de altos funcionarios de Gendarmería Nacional, presuntamente involucrados en esa maniobra.
En cuanto al movimiento del contenedor dentro del Depósito Aduanero, se desprende de la resolución de Brugo, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, que dicho contenedor habría estado ubicado al momento de descubrirse el robo de su contenido a cinco metros aproximadamente de la balanza que se encuentra en la entrada al Predio y que es paso obligado para acceder a los fondos del mismo. Con mayor o menor exactitud los oficiales de policía declararon que el contenedor MLCU se encontraba a pocos metros de la entrada del Predio y no en el fondo.
En el lugar donde originariamente estaba ese contenedor, se ubicó uno de color gris.
Las explicaciones brindadas por el personal policial imputado coinciden en expresar que fue por pedido y sugerencia de Puras, la Inspectora María Cristina Roveda y el Inspector Daniel Arceredillo que se habría realizado este movimiento. Roveda y Arceredillo son agentes de Aduana adscriptos a los juzgados en lo penal económico de los jueces Cruciani y Brugo, respectivamente. Sus funciones son desempeñarse como una suerte de “oficiales de enlace” entre los juzgados y la Aduana. Son “los ojos y oídos” del juez, como graficara Brugo en su resolución.
Para el juez, la situación habría sido la siguiente: “Puras habría inculpado al personal policial del robo diciendo que el robo había sido el fin de semana del 12 al 15 de abril donde solo queda personal policial custodiando el predio y que, para hacer que la sanción para el personal policial fuese mas leve, era indispensable mover el contenedor al fondo. Para ellos, disfrazar la situación de esa manera les permitiría decir que la mercadería pudo haber sido sacada por el fondo del Predio y de noche. Esto se hallaría respaldado por la distancia que separaría al contenedor del portón de entrada al Predio, ya que estando a 190 metros de la entrada se encontraría obviamente fuera de la vista y control directo del personal policial que tiene su asiento en ese lugar... De esta manera se intentaba lograr que tanto personal aduanero como policial resultaran manifiestamente beneficiados con el traslado del contenedor, por cuando los otros elementos de prueba ficticios que aportaron al Tribunal (el atado de cigarrillos y la caja embarrada) tendían a alinear la investigación hacia sujetos “ajenos” al Predio que podían haber ingresado en horas de la noche, aprovechando la oscuridad del fondo, y sigilosamente extraer la mercadería sin que esto pudiese ser advertido por personal policial en virtud de los casi doscientos metros que los separaban del contenedor.”
En consecuencia para crear una escena de los hechos que pudiera generar la sospecha valedera en el Tribunal de que la mercadería era extraída por la parte trasera del predio “se necesitaba trasladar el contenedor y fabricar algún rastro creíble del supuesto lugar por el cual los “sigilosos ladrones” ajenos al personal del Predio sacaba la mercadería”, sintetizó el juez en lo penal económico.
Para el magistrado, la maniobra buscaba beneficiar a varios sujetos. Por un lado, los agentes policiales que probablemente sólo hubiesen sido sometidos a un sumario administrativo dentro de su Fuerza. Por otro lado, los distintos funcionarios de la Dirección General de Aduanas que serían totalmente ajenos a los hechos, por no trabajar los fines de semana, imposibilitándose de esta manera que recayera sobre ellos imputación alguna.
Cabe aclarar que el único contenedor que generaba problemas para los indagados era éste por cuanto los contenedores restantes ya se encontraban en el fondo del predio fuera de la vista y el control directo de los policías encausados y era sobre éste contenedor en que se debía concordar.
El juez sostuvo que resultaba imprescindible que esta versión “fuera sostenida tanto por el instructor de este Juzgado, Sr.Daniel Arceredillo como por la Instructora del Juzgado Penal Económico nro.2, María Cristina Roveda”.
¿Por qué consintieron los nombrados el movimiento del contenedor, la creación de rastros ficticios y la ideación de una declaración o información mentirosa al Tribunal?. “La respuesta es que Arcederillo vista la situación delicada en la que se encontraba habría actuado corporativamente. Es decir, considerando que el personal aduanero no iba a poder desresponsabilizarse del robo, decide ayudarlos. Y lo mismo habría sucedido con la Inspectora María Cristina Roveda”.
Por ello, el juez dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Eduardo César Puras, Jefe (int) de la Sección secuestros de la D.G.A.; Oscar Horacio D’Ardis, Jefe interino de la Sección Secuestros de la D.G.A.); José Pirillo, guarda del Sector Sección Secuestros de la D.G.A; Horacio Van Autenboer, empleado de la D.G.A.; Julio Daniel Arceredillo 2do. Jefe (int) de la Sección “I” del Departamento Policía Aduanera de la Dirección General de Aduanas; María Cristina Roveda, Inspectora Supervisora, Jefa de la Sección “B” de la División Sumarios de Prevención del Departamento Policía Aduanera de la D.G.A.; Oscar Alfredo Hernández, Bombero de la Policía Federal, Luis Pedro Sanchez, Cabo 1º de la Policía Federal Argentina con destino en la Comisaría 26a de la Policía Federal); Adrián Rafael Rodríguez, Cabo 1º de la Policía Federal Argentina destinada en el Cuerpo Guardia de Infantería; Juan Carlos Martinez, Cabo 1º de la Policía Federal con destino en el Cuerpo Guardia de Infantería; Lorenzo Roberto Rearte, Sargento de la Policía Federal Argentina con destino en la Sección Riesgos Forestales de la Superintendencia Federal de Bomberos; Jorge Alberto Coman, empleado de Policía Federal; Pedro Víctor Quinteros, Oficial de la Policía Federal Argentina; Marcelino Eduardo Chicco, Sargento de la Policía Federal Argentina; Francisco Alberto Marquellani, Sargento de la Policía Federal y Sergio Omar Robles, Sargento de la Policía Federal.