Así lo decidieron los camaristas Alfredo Barbarosch, Mariano Gonzalez Palazzo y Carlos Elbert en la causa "Cabrera Damián / Tenencia de arma."
Tal como lo informara Diariojudicial.com, en su resolución la Cámara consideró que tanto Damián Cabrera como Carlos Armento fueron "coautores de los delitos de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con tenencia de arma de guerra" y de esta forma les quitó a ambos la responsabilidad por la muerte del hombre que cumplía tareas de seguridad en la AFA tal como lo había dispuesto el juez Eliseo Otero.
Cabe recordar que se atribuye a los imputados el haber ingresado el 5 de abril pasado, alrededor de las 14,30 horas, al edificio de la Asociación de Fútbol Argentino ubicado en Viamonte al 1300, dirigiéndose al sexto piso y accediendo a una oficina donde se hallaban Emilio Vázquez y Juan Carlos Farina, a quienes redujeron mediante la exhibición de arma de fuego y los inmovilizaron, sustrayendo una suma de dinero que se encontraba en una caja de seguridad.
Posteriormente, se dieron a la fuga siendo detenidos por el jefe de seguridad José María Armento quien, con ese objeto, efectuó disparos con su arma de fuego -debido a que Cabrera también tenía una en su mano-, logrando de ese modo la aprehensión de los imputados y el recupero de la totalidad de lo sustraído.
Asimismo, contemporáneamente a elloo, es que se descompuso el señor. Osvaldo Eduardo Moro -quien desarrollaba tareas de personal de seguridad del lugar, falleciendo poco tiempo después.-
En la Cámara, el vocal preopinante fue Alfredo Barbarosch quien señaló los siguientes puntos en apoyo a su posición:
* "Está fuera de discusión que no medió causalidad directa entre el hecho delictivo y la integridad física del difunto Moro. Tal como lo acredita el dictamen médico de fs... Moro sufría una deficiencia coronaria y ello le desencadenó un ataque cardíaco posiblemente como consecuencia del estrés sufrido por los hechos acontecidos en su lugar de servicio."
* "Entiendo que en la causa tampoco ha mediado, por parte de los autores una violación a algún deber de cuidado que pudiese provocar el estrés fatal de Moro. No advierto tampoco que, con motivo de las actividades del robo se haya desatado algún proceso físico en la persona del fallecido, como hubiese podido ser atarlo. Amordazarlo, gatillarle un arma descargada, etc. Es decir, en resumen, que la descompensación de Moro fue totalmente fortuita y hubiese podido sorprenderle en cualquier momento por otra vivencia fuerte de origen no delictivo."
* "En el caso de autos, los imputados no pudieron tener ningún conocimiento de la deficiencia física de Moro y ni tan siquiera la desencadenaron de modo más o menos directo, ejerciendo algún acto de sometimiento, como los que impusieron a Vázquez y Farina."
* "No habiendo relación causal con la muerte, no mediando acciones de presión psicológica específicas y que excedan a las conductas propias de un robo (que incluye en el tipo el factor de violencia); ni habiendo mediado tampoco imprudencia, negligencia o violación de deberes, considero que debe darse razón a la defensa en cuanto a la modificación del encuadre típico."
Por ello, se resolvió confirmar los procesamientos de Damián Gastón Cabrera y de Carlos Alberto Armento "con la aclaración que resultan "prima facie" coautores de los delitos de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con tenencia de arma de guerra".