Así lo decidieron los camaristas Alfredo Barbarosch, Mariano Gonzalez Palazzo
y Carlos Elbert en la causa "Cabrera Damián / Tenencia de arma."
Tal como lo informara Diariojudicial.com, en su resolución la Cámara
consideró que tanto Damián Cabrera como Carlos Armento fueron "coautores
de los delitos de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con
tenencia de arma de guerra" y de esta forma les quitó a ambos la responsabilidad
por la muerte del hombre que cumplía tareas de seguridad en la AFA tal como
lo había dispuesto el juez Eliseo Otero.
Cabe recordar que se atribuye a los imputados el haber ingresado el 5 de abril
pasado, alrededor de las 14,30 horas, al edificio de la Asociación de Fútbol
Argentino ubicado en Viamonte al 1300, dirigiéndose al sexto piso y accediendo
a una oficina donde se hallaban Emilio Vázquez y Juan Carlos Farina, a quienes
redujeron mediante la exhibición de arma de fuego y los inmovilizaron, sustrayendo
una suma de dinero que se encontraba en una caja de seguridad.
Posteriormente, se dieron a la fuga siendo detenidos por el jefe de seguridad
José María Armento quien, con ese objeto, efectuó disparos con su arma de fuego
-debido a que Cabrera también tenía una en su mano-, logrando de ese modo la
aprehensión de los imputados y el recupero de la totalidad de lo sustraído.
Asimismo, contemporáneamente a elloo, es que se descompuso el señor.
Osvaldo Eduardo Moro -quien desarrollaba tareas de personal de seguridad del
lugar, falleciendo poco tiempo después.-
En la Cámara, el vocal preopinante fue Alfredo Barbarosch quien señaló los siguientes
puntos en apoyo a su posición:
* "Está fuera de discusión que no medió causalidad directa entre el hecho
delictivo y la integridad física del difunto Moro. Tal como lo acredita el dictamen
médico de fs... Moro sufría una deficiencia coronaria y ello le desencadenó
un ataque cardíaco posiblemente como consecuencia del estrés sufrido por los
hechos acontecidos en su lugar de servicio."
* "Entiendo que en la causa tampoco ha mediado, por parte de los autores
una violación a algún deber de cuidado que pudiese provocar el estrés fatal
de Moro. No advierto tampoco que, con motivo de las actividades del robo se
haya desatado algún proceso físico en la persona del fallecido, como hubiese
podido ser atarlo. Amordazarlo, gatillarle un arma descargada, etc. Es decir,
en resumen, que la descompensación de Moro fue totalmente fortuita y hubiese
podido sorprenderle en cualquier momento por otra vivencia fuerte de origen
no delictivo."
* "En el caso de autos, los imputados no pudieron tener ningún conocimiento
de la deficiencia física de Moro y ni tan siquiera la desencadenaron de modo
más o menos directo, ejerciendo algún acto de sometimiento, como los que impusieron
a Vázquez y Farina."
* "No habiendo relación causal con la muerte, no mediando acciones de presión
psicológica específicas y que excedan a las conductas propias de un robo (que
incluye en el tipo el factor de violencia); ni habiendo mediado tampoco imprudencia,
negligencia o violación de deberes, considero que debe darse razón a la defensa
en cuanto a la modificación del encuadre típico."
Por ello, se resolvió confirmar los procesamientos de Damián Gastón Cabrera
y de Carlos Alberto Armento "con la aclaración que resultan "prima facie" coautores
de los delitos de robo con armas en grado de tentativa en concurso real con
tenencia de arma de guerra".