En su presentación, la entidad que nuclea a los abogados de la Capital a través de la presentación sostuvo que la norma del PEN “en forma manifiestamente ilegal y arbitraria conculca la legalidad constitucional al violar los artículos 14, 16, 17, 28, 31, 43 de la Constitución Nacional”.
Asimismo, en la acción, que recayó en el juzgado a cargo de Osvaldo Guglielmino, el CPACF solicitó que como medida cautelar este magistrado suspenda la aplicación de los artículos cuestionados del decreto “a los efectos de evitar los graves prejuicios que su aplicación inmediata provoca en los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente”.
Desde la entidad justificaron la presentación ya que manifestaron que la misma “tiene el deber de defender a sus miembros, los abogados matriculados, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad con el fin de hacer efectiva la inviolabilidad del libre ejercicio profesional”.
En ese sentido, aseveraron que el Colegio tiene como deber insoslayable “la protección de la libertad y dignidad de la profesión del abogado” y que “debe de asumir la defensa de los profesionales cuando se encuentran amenazados en sus legítimos derechos, lo cual ocurre como consecuencia de las medidas adoptadas a través de los artículos. 1°, 2° y 3° del Decreto 1316/2002”.
Según estimaron, el PEN con la sanción de la cuestionada norma “una vez más no ataca la cuestión de fondo” ni se puede vislumbrar “lo que se quiere hacer” ni existe “un plan económico integral” que, dentro de las reglas que suministra el ordenamiento jurídico, “permita volver a creer en las instituciones de la República”.
También, opinaron que “toda suspensión de garantías constitucionales- como las que propone el decreto- viola, en forma manifiesta, la forma republicana de Gobierno y el principio de división de poderes, a la par que vulnera el acceso a la jurisdicción (artículos 16 y 18 de la C.N)”.
Además, remarcaron que con la firma de ese decreto se “desconocen derechos incorporados” a la Carta Magna por imperio del artículo 75 inciso 22, que disponen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII, Derecho de Justicia; art. XXIV, Derecho de Petición), Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8 y 10) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 8 y 25).
“El decreto, al suspender las ejecuciones de las sentencias, pone al administrado en el riesgo de contar en el futuro con una sentencia estéril, desprotegiendo los derechos constitucionales violados”, expresaron los integrantes del CPACF en la presentación.
A su vez, manifestaron que Poder Ejecutivo ha generado un proceso de “desconstitucionalización” de las instituciones, toda vez que en la práctica no se refleja el sistema de frenos y contrapesos que debe existir según la Constitución Nacional.