20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amparo del Colegio

En su presentación, el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1316/02 y como medida cautelar pidió que se suspenda la aplicación de los mismos. TEXTO COMPLETO DEL AMPARO

 
Tal como lo informara Diariojudicial.com, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó una acción de amparo en donde le solicita a la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1316/02 del Poder Ejecutivo Nacional que frenó por 120 días hábiles el cumplimiento de las sentencias en contra del denominado corralito financiero.

En su presentación, la entidad que nuclea a los abogados de la Capital a través de la presentación sostuvo que la norma del PEN “en forma manifiestamente ilegal y arbitraria conculca la legalidad constitucional al violar los artículos 14, 16, 17, 28, 31, 43 de la Constitución Nacional”.

Asimismo, en la acción, que recayó en el juzgado a cargo de Osvaldo Guglielmino, el CPACF solicitó que como medida cautelar este magistrado suspenda la aplicación de los artículos cuestionados del decreto “a los efectos de evitar los graves prejuicios que su aplicación inmediata provoca en los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente”.

Desde la entidad justificaron la presentación ya que manifestaron que la misma “tiene el deber de defender a sus miembros, los abogados matriculados, para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad con el fin de hacer efectiva la inviolabilidad del libre ejercicio profesional”.

En ese sentido, aseveraron que el Colegio tiene como deber insoslayable “la protección de la libertad y dignidad de la profesión del abogado” y que “debe de asumir la defensa de los profesionales cuando se encuentran amenazados en sus legítimos derechos, lo cual ocurre como consecuencia de las medidas adoptadas a través de los artículos. 1°, 2° y 3° del Decreto 1316/2002”.

Según estimaron, el PEN con la sanción de la cuestionada norma “una vez más no ataca la cuestión de fondo” ni se puede vislumbrar “lo que se quiere hacer” ni existe “un plan económico integral” que, dentro de las reglas que suministra el ordenamiento jurídico, “permita volver a creer en las instituciones de la República”.

También, opinaron que “toda suspensión de garantías constitucionales- como las que propone el decreto- viola, en forma manifiesta, la forma republicana de Gobierno y el principio de división de poderes, a la par que vulnera el acceso a la jurisdicción (artículos 16 y 18 de la C.N)”.

Además, remarcaron que con la firma de ese decreto se “desconocen derechos incorporados” a la Carta Magna por imperio del artículo 75 inciso 22, que disponen la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII, Derecho de Justicia; art. XXIV, Derecho de Petición), Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8 y 10) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1, 8 y 25).

“El decreto, al suspender las ejecuciones de las sentencias, pone al administrado en el riesgo de contar en el futuro con una sentencia estéril, desprotegiendo los derechos constitucionales violados”, expresaron los integrantes del CPACF en la presentación.

A su vez, manifestaron que Poder Ejecutivo ha generado un proceso de “desconstitucionalización” de las instituciones, toda vez que en la práctica no se refleja el sistema de frenos y contrapesos que debe existir según la Constitución Nacional.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486