28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Mejor importemos otra cosa

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal manifestó su oposición a la instalación de un depósito de residuos tóxicos provenientes de Australia en el partido de Esteban Echeverría, en el Gran Buenos Aires.

 
La resolución de le entidad que nuclea a los abogados de la Capital Federal se basó en el informe elaborado por el Instituto de Derecho de los Recursos Naturales y Energéticos del organismo que reunió antecedentes sobre el tema y distintas opiniones de expertos en la materia, elaborando posteriormente un dictamen que será remitido al Congreso Nacional.

A través de un comunicado, las autoridades del Colegio expresaron que los integrantes del Instituto sostienen que la oposición para que se instale depósito de residuos tóxicos se basa, entre otras razones, en que hasta el momento se ve impedido de ejercer el derecho al acceso a la información ambiental, el cual esta contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, ya que INVAP, la empresa que pretende importar los residuos, no da las explicaciones necesarias respecto del tema.

El artículo mencionado establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos”.

En ese sentido explicaron que la empresa informó que el material que va ingresar en el país no es residuo nuclear y para ello hicieron mención a la definición de la ley de residuos radioactivos -25.018- que define como residuo nuclear a aquel que siendo producto de la utilización en una planta nuclear tenga por destino la reutilización en el mismo establecimiento

En consecuencia, desde la empresa manifestaron que si el material que va a ingresar al país no tiene como destino la reutilización en el mismo establecimiento, no se lo puede considerar como “residuo nuclear”.

Pero, desde el Colegio apuntaron que a estos dichos se contraponen los estudios más avanzados en el campo de la contaminación ambiental los cuales indican que “no hay residuos tóxicos y no tóxicos” ya que todos son de alguna manera “contaminantes”. Además, el propio artículo 41 prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, sean o no radioactivos, por lo que la peligrosidad del residuo es lo que hay que ver en primer lugar.

Por otra parte, desde el Colegio informaron que “ni siquiera los legisladores nacionales han podido acceder al contrato para evaluar sus alcances, porque INVAP se niega a exhibirlo”.

Ante este hecho, el ente de los abogado porteños consideró que “el Parlamento no debería aprobar el acuerdo de cooperación nuclear con Australia”, marco jurídico previo y necesario para que puedan importarse los residuos, mientras le sea negada la información ambiental.



dju / dju
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