20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corrientes al rojo vivo

El fiscal de Estado de Corrientes, Armando Aquino Britos, presentó una denuncia contra de un legislador y el presidente del Tribunal Superior de Justicia provincial, por los supuestos delitos de sedición y tráfico de influencias, a raíz de maniobras que se estarían realizando con el fin de dejar en libertad al ex gobernador Raúl Romero Feris. TEXTO DE LA DENUNCIA

 
En dialogo con los periodistas del Palacio de Justicia, el fiscal comentó que realizó la presentación ante la justicia federal con asiento en Corrientes, a partir de una denuncia que formularon cerca de cien ciudadanos a partir de que por distintos medios de comunicación habían circulado unas escuchas telefónicas que daban cuenta de maniobras con el fin de dejar en libertad al ex gobernador.

La denuncia se dirige al diputado nacional José Rodolfo Martínez Llano, y al presidente del Supremo Tribunal de Justicia Fernando Augusto Niz, a raíz de que en dichas escuchas se ventilaron las conversaciones entre ambos se describe “un mecanismo tendiente a obtener una sentencia favorable en la causa de externación” de Romero Feris.

En ese sentido, expresó que en las charlas entre el legislador y el funcionario se manifestaron “las formas y modos de obtener dicho pronunciamiento”, al parecer, provocando vicios en la voluntad de los magistrados y apuntó que tal circunstancia “tornaría nula dicha decisión”.

Además, mencionó que la presentación hace mención a que Martinez Llano estaría, con sus interlocutores urdiendo un mecanismo ilegítimo para desplazar de la conducción del Ejecutivo Provincial al los actuales gobernador y vice-gobernador Horacio Ricardo Colombi, y Eduardo Leonel Galantini, como así también y de manera previa, “voltear comunas del PANU”, en referencia al Partido Nuevo, agrupación que lidera Romero Feris.

En tanto, solicitó que “se proceda a la instrucción formal, se investigue el delito denunciado y los que surjan de la investigación, se identifique a los autores y participes”, y “se logre la aprehensión, su ulterior procesamiento para que en mediante el mecanismo que dispone el C. Procesal Penal se imponga la pena que señala el catálogo punitivo nacional, todo ello de conformidad al art. 194 y 195 del catalogo adjetivo”.

Asimismo, destacó el fin de la denuncia no tiene como fin discutir sobre “la legalidad o no de las escuchas telefónicas” como medio de prueba sino que el fin de la misma es que la justicia se apreste a esclarecer las maniobras que, según explicó, “van en contra de la independencia de la justicia”.



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