Los hechos en los cuales los camaristas tomaron la decisión se remontan al 4 de octubre de 1992 cuando en la página 6 del Buenos Aires Herald se hizo mención a la actuación de la demandante como juez en un concurso de adiestramiento ecuestre en donde intervino la amazona Inés Fernández Taboada, quien paradójicamente había sido la alumna de la miembro del jurado.
En ese sentido, los jueces Ana Luaces y Jorge Escuti Pizarro, consideraron que la empresa editora demandada no incurrió en la “violación que se proclama en la memorial” y que contrariamente a lo pretendido “el artículo no se ha basado en comentarios, meras conjeturas o versiones que carecieran del sustento fáctico adecuado.
Asimismo, los camaristas afirmaron que la aspirante fue durante un prolongado lapso de tiempo anterior al certamen en cuestión alumna de la juez del certamen e hicieron hincapié en el hecho de la “excesiva diferencia de 42 puntos que aquella le otorgó a la participante respecto de la calificación que entregaron los otros miembros del jurado.
Para los jueces estos hechos demuestran que “la calificación no obedeció a un criterio que uniformemente hubiere aplicado la juez cada vez que debió calificar a todos los jinetes”.
Al respecto, opinaron que tales circunstancias no excluyen “una apariencia de parcialidad que podría haber dado lugar a opiniones críticas” como lo fue el contenido de la nota cuestionada dado la importante función que desempeñaba la demandante.
“La información y la opinión que contiene el ejemplar de Buenos Aires Herald no alcanza para constituirse en injurias que dieran lugar al resarcimiento del daño moral porque, por lo visto se sustentaban en una realidad que otorgó cierta verosimilitud a la conclusiones volcadas allí por el periodista especializado en ese deporte”, se enfatizó en el fallo.
Además, manifestaron que “la información no era falsa o errónea, o propalada con el fin de engañar, o con mala fe, ni fue el fruto de una concepción equivocada de la realidad”.
En tanto, reflexionaron que en el caso de la nota que se analizó en la alzada no se estaba “en presencia de una información u opinión irresponsable en tanto puede ser corroborada y concuerda con los datos objetivos referidos que surgen de las pruebas colectadas”.