01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Corralito porteño: La Ombudsman pide aclaraciones

La Defensora del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires quiere saber si con la resolución dictada por la juez federal Claudia Rodríguez Vidal se encuentra “operativa” o no la medida cautelar que permitiría a los ahorristas porteños retirar su dinero atrapado en el corralito. TEXTO DEL ESCRITO DE ACLARATORIA PRESENTADO

 
Tal como lo informara Diariojudicial.com, en la causa contra la normativa del corralito iniciada por la Defensora del Pueblo porteña, la juez federal Claudia Rodríguez Vidal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 25.587 que, como principio, impide que el juez disponga medidas cautelares, pero consideró constitucional el efecto suspensivo del recurso de apelación a dichas medidas.

La causa fue iniciada en diciembre del año pasado e, inicialmente, quedó en manos del juez federal Martín Silva Garretón, pero luego, a principios de junio, pasó al juzgado de Rodríguez Vidal y a mediados de julio, la Ombudsman porteña realizó una nueva presentación exigiendo se resuelva de modo urgente sobre la causa. Concretamente, la Defensora pidió "hacer operativa la medida dictada el 28 de diciembre de 2001", es decir, la cautelar dictada por Silva Garretón en la que este dispuso "decretar respecto de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión del inc. a) del artículo 2 del decreto nro. 1570/01, en los términos de lo prescripto por el inc. c) del artículo 1 del decreto nro. 1606/01, en cuanto establece restricciones a la extracción de sumas depositadas en cuentas caja de ahorro en pesos y dólares, cuentas corrientes en pesos y dólares, en plazo fijo -debiendo en este último caso efectuarse la entrega de los importes al vencimiento del plazo estipulado en la operación".

Sin embargo, del texto de la resolución conocida ayer no surgiría con claridad si esta medida cautelar está “operativa” o suspendida.

Ocurre que la magistrada federal entendió que "el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada respecto del decreto 1316/02, sólo corresponde en el caso de mediar un pronunciamiento -interlocutorio o definitivo- que admita la pretensión cautelar o de fondo, ordenando específicamente la entrega de fondos depositados en el sistema bancario y financiero, y que se encuentre firme o sea inmediatamente ejecutorio -esto es, no susceptible de ser recurrido por vía de una apelación que lleve efecto suspensivo-. Ello así, pues hasta tanto no concurran tales circunstancias, aquello es insustancial o bien resulta prematuro. Por consiguiente téngase presente el planteo formulado para su oportunidad." (la negrita es nuestra)

Esto llevaría a pensar que recién cuando la medida cautelar dictada por Silva Garretón quede firme por no haber sido apelada o por confirmación de la Cámara, y si no se interpone un recurso extraordinario, la magistrada se expedirá sobre la inconstitucionalidad del decreto 1316, que suspende por 120 días hábiles, a contar desde el 24 de julio pasado, el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el artículo 1º de la ley 25.587. En cambio, si el Estado apela esta cautelar, la interposición de este recurso suspenderá la ejecución de la medida, conforme lo establece el artículo 4º de la ley 25.587, que fue considerado constitucional por la la juez federal.

Para la Defensoría las cosas no están claras y por eso, como lo adelantó este medio, ayer mismo presentó un escrito de aclaratoria de la resolución judicial porque, a su entender, “de la misma no surge decisión alguna sobre la operatividad de la medida cautelar vigente en estos autos de fecha 28 de diciembre de 2001”.

En la presentación se agrega que “de ésta resolución se desprende que V.S. ha viabilizado la vía del proceso sumarísimo en cuanto a la cuestión de fondo, dando traslado de la misma. Y en cuanto a la cautelar nada se ha definido, siendo que ésta se otorgó sin efecto suspensivo y fuera oportunamente apelada por el Banco Central a través del “per saltum” existente en ese momento a través del art. 195 bis del CPCCN que fuera modificado, norma hoy derogada”.

La Defensoría porteña interpreta que, al derogarse el art. 195 bis CPCCN y volver el expediente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la instancia inferior, la medida cautelar había quedado firme por resultar abstracto el planteo, o “al menos, habiéndose decretado sin efecto suspensivo y no existir más el “per saltum” debía ser operativa, que es lo que se pidió a V.S”.

Por eso, la Ombudsman porteña pide a la magistrada que “aclare o decida si la medida cautelar de autos es operativa debiendo cumplirse como fuera dictada, o en su caso cuál es el procedimiento a seguir con la misma”.



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